viernes 3 de mayo de 2024

Neuquén

Ordenan cobertura total de acompañantes terapéuticos a una mujer con discapacidad

Y subrayaron: "El Estado Provincial no puede desentenderse de su obligación de cuidado de la salud que reclama la actora (...), lo contrario importaría desatender el mandato constitucional relacionado con las personas con discapacidad".
martes 23 de abril de 2024

A partir de una acción de amparo interpuesta por la Defensoría Civil Pública Patrimonial, la sala III de la Cámara Civil y Comercial ratificó un fallo de primera instancia que intimó a la Provincia del Neuquén a brindar la cobertura total -24/7- de acompañantes terapéuticos a una vecina de Neuquén, que padece una enfermedad crónica degenerativa.    

En la acción interpuesta, el Defensor Público Gabriel Ciucci explicó que la señora H. "padece de un 100 por ciento de incapacidad, con certificado expedido por JUCAID, por "Ataxia Friedrich", una enfermedad hereditaria que afecta progresivamente el sistema nervioso, y repercute en los movimientos de brazos y piernas, lo que provoca una pérdida progresiva de las funciones necesarias para la autonomía personal".

El funcionario del MPD informó que si bien H. es beneficiaria del plan nacional "Incluir Salud", éste sólo le cubría un acompañante por las mañanas.  "Este Plan no brinda una cobertura mayor a 8 horas, por eso requerimos ampliarla en horario nocturno, los fines de semana y los feriados, teniendo en cuenta la complejidad del cuadro de H. y los informes médicos", detalló.

En agosto de 2023 se llega a un acuerdo mediante el cual la Provincia -a través del Ministerio de Desarrollo Social- se compromete a brindar cuatro acompañantes de por vida. No obstante, al mes siguiente, H. denuncia que la acompañante que cubría el turno mañana -contratada por el Plan Incluir- renuncia, y que desde la coordinación de este dispositivo le informaron que no tienen previsto cubrir la vacante.

El fallo consigna que Neuquén adhirió a este plan nacional que busca garantizar la asistencia médica a los beneficiarios de pensiones de contributivas -como es el caso de H-. Los fondos que recibe la Provincia en este marco son administrados a través del Ministerio de Salud.

En el fallo de primera instancia se advierte que "de la página oficial del Gobierno Nacional surge que los fondos correspondientes al programa Incluir Salud garantizan la asistencia médica a los beneficiarios de pensiones de contributivas -como es el caso de H.-, y que transfiere a los gobiernos provinciales recursos financieros para atenderlos".

Para los jueces de Cámara Medori y Ghisini no hay dudas de que H. padece una enfermedad degenerativa, y que por eso "requiere acompañamiento terapéutico las 24 horas, para poder desarrollar su vida lo más normal posible, y así minimizar cualquier tipo de accidente que pueda perjudicarla o agravar su estado de salud".

Luego de realizar un repaso por las normas constitucionales y convencionales que garantizan el derecho a la salud de las personas, los jueces señalaron que "la discapacidad no es ajena al abarcativo derecho humano a la vida, donde el concepto de salud tiene un extenso alcance, e incluye el completo bienestar físico, mental y social, superando a aquél limitado que lo reduce a la mera ausencia de enfermedades".

La Sala III de la Cámara rechazó la apelación de Provincia y ordenó la cobertura de los acompañantes terapéuticos las 24 horas, todos los días, incluyendo fines de semana y feriados. 

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