Nuevos requisitos nacionales para frigorificos de carnes
Los establecimientos individualizados a continuación deberán computar, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la Resolución Conjunta Nº 4 de fecha 21 de abril de 2021 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, del Ministerio de Desarrollo Productivo y del Ministeriod de Agricultura, Ganadería y Pesca, los plazos indicados para cada una de las etapas de implementación de la citada medida.
1) Los Frigoríficos de tráfico Federal deberán:
a. Presentar dentro de los NOVENTA (90) días corridos el “Plan de Inversión y Adecuación” de las instalaciones a fin de implementar lo dispuesto en el Artículo 1° de la citada Resolución Conjunta; y
b. Dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos haber ejecutado y puesto en marcha el Plan de Inversión y Adecuación señalado en el apartado anterior.
2) Los Frigoríficos de tráfico Provincial o Municipal deberán:
a. Presentar dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos el “Plan de Inversión y Adecuación” de las instalaciones a fin de implementar lo dispuesto en el Artículo 1° de la citada Resolución Conjunta; y
b. Dentro de los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos haber ejecutado y puesto en marcha el Plan de Inversión y Adecuación señalado en el apartado anterior.