La Defensoría del Pueblo solicitó a Gaido el funcionamiento de un servicio alternativo de transporte de pasajeros
Neuquén.- El defensor del Pueblo de la Ciudad de Neuquén, Ricardo Riva, emitió una resolución en la que solicita al Intendente que arbitre los medios para poner en funcionamiento un servicio igual o alternativo al del ómnibus y asegurar una frecuencia similar al que brinda la totalidad de la flota existente con el fin de garantizar el servicio público de transporte masivo urbano de pasajeros.
El defensor intervino de oficio a raíz de la situación denunciada por el secretario general del gremio UTA y publicaciones en medio de la región que dieron cuenta de la falta de 35 unidades por problemas de mantenimiento, hecho que afectó en forma directa a los usuarios de la ciudad capital.
A la vez pide a que se tomen los recaudos para evitar a futuro y ante la nueva sanción de una ordenanza, licitación y contrato de concesión, se garantice a los usuarios la prestación del servicio de transporte público de pasajeros, de calidad y eficiencia y también condiciones de accesibilidad a las unidades.
En la fundamentación de la resolución transcribe intervenciones anteriores de la Defensoría del Pueblo en la que se expresa que “es regresivo en términos del ejercicio del derecho social menospreciar la obligación estatal de garantizar la provisión de este servicio público esencial, de manera continua y eficiente, reduciendo los alcances de la responsabilidad a las limitaciones de la concesión”.
En ese sentido agrega que “las pautas contractuales no pueden implicar la disminución de las responsabilidades del Estado frente al efectivo ejercicio de los derechos constitucionales por parte de la ciudadanía, máxime cuando en la progresividad del derecho nos encontramos hacia la profundización del derecho a la movilidad”.
Como antecedentes jurisprudenciales menciona dos antecedentes; expediente 501757/2014 sobre Defensoría del Pueblo contra Municipalidad de Neuquén por Medida Autosatisfactiva y expediente 502661/2014, Defensoría del Pueblo contra Municipalidad de Neuquén sobre Acción de Amparo.
En ambos casos se condenó al municipio a arbitrar los medios necesarios, iguales al del ómnibus o alternativos, para asegurar una frecuencia mínima e ininterrumpida que garantice la prestación indispensable del servicio público de transporte masivo urbano de pasajeros, tras medidas de fuerza y paro de trabajadores de la empresa.
En las sentencias la justicia argumentó que “se encuentran en juego derechos constitucionalmente protegidos como es el de los usuarios del servicio público, a que se le brinde una prestación del mismo en forma efectiva y eficiente”. Agrega que la Constitución Nacional (art. 42) y Provincial (art.55) dicen a favor de los usuarios que constituye un deber para el Estado concedente garantizar la protección de los mismos, la calidad y eficiencia de los servicios públicos, garantizando el derecho a la uniformidad, universalidad y tarifas razonables en su prestación.
En tanto, la ordenanza N° 11641/2011 que regula concesión del transporte público de pasajeros, establece que la Municipalidad de Neuquén debe asegurar la prestación de servicios permanentes, eficientes y económicos.