2023-12-04

Ganancias: establecen pago a cuenta a sectores vinculados al petróleo y gas

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso un pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias a las empresas del sector hidrocarburífero por la obtención de "ingresos extraordinarios" obtenidos por el desarrollo de su actividad.

Así se hizo saber mediante la Resolución General 5453/2023 publicada este lunes 4 de diciembre en el Boletín Oficial, a seis días de la asunción de Javier Milei.
 
En ese marco, según detalla la Resolución el objetivo es exigir la adopción de herramientas que coadyuven a la "distribución progresiva de los ingresos" en aras de "reducir desigualdades y proteger a personas y grupos que presentan mayores condiciones de vulnerabilidad".

"Que, en esa coyuntura, con el objeto de sostener el impulso redistributivo de la política fiscal y frente a la manifestación de elevada capacidad contributiva de ciertos sectores económicos, razones de administración tributaria y equidad tornan oportuno establecer un pago a cuenta extraordinario del impuesto a las ganancias que deberán ingresar los sujetos pertenecientes a dichos sectores", explica.


Ganancias: qué sectores están incluidos en el nuevo pago
Extracción de petróleo crudo (incluye arenas alquitraníferas, esquistos bituminosos o lutitas, aceites de petróleo y de minerales bituminosos, petróleo, etc.)
Extracción de gas natural (incluye gas natural licuado y gaseoso)
Fabricación de productos de la refinación de petróleo
Generación de energía térmica convencional (incluye la producción de energía eléctrica mediante máquinas turbo-gas, turbo vapor, ciclo combinado y turbo diesel)
Es para aquellos que en la declaración jurada correspondiente al período fiscal 2022 ó 2023, según corresponda -conforme el artículo 3°-, hubieran informado un Resultado Impositivo que sea igual o superior a $600.000.000.-), sin aplicar la deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores conforme la mencionada ley del impuesto.
Quedan excluidos del pago a cuenta establecido en la presente aquellos sujetos alcanzados por la obligación establecida en las Resoluciones Generales Nros. 5.391 ó 5.424, para el mismo período fiscal, o que hubiesen obtenido un certificado de exención del impuesto a las ganancias -vigente en los períodos comprendidos en los párrafos primero y segundo del artículo 3°-, en los términos de la Resolución General N° 2.681, sus modificatorias y complementarias.

Ganancias: cómo se considerará el pago
A los efectos de la determinación del pago a cuenta previsto en el artículo 1°, los sujetos alcanzados deberán considerar la declaración jurada del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal 2022, en el caso de personas jurídicas cuyo cierre de ejercicio comercial hubiera operado entre los meses de octubre y diciembre de 2022, ambos inclusive.

Los contribuyentes cuyos cierres de ejercicio comercial hubieran operado entre los meses de enero y septiembre de 2023, ambos inclusive, deberán considerar la declaración jurada del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal 2023.

El pago a cuenta será computable, en los términos del artículo 27 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, en el período fiscal siguiente al que se haya tomado como base de cálculo, de acuerdo al siguiente detalle:

a) Con cierre de ejercicio operado entre los meses de octubre y diciembre de 2022, ambos inclusive: período fiscal 2023.

b) Con cierre de ejercicio operado entre los meses de enero y septiembre de 2023, ambos inclusive: período fiscal 2024.

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