2024-12-06

Conflicto territorial en Río Negro

La Corte Suprema ordena restituir tierras ocupadas por una comunidad mapuche

El máximo tribunal confirmó un fallo que prioriza la propiedad privada y ordena devolver un terreno de 1914 hectáreas en El Cuy.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación ratificó un fallo que ordena la restitución de un terreno de 1914 hectáreas ocupado por la comunidad mapuche Lof Tripal-co Rating en el Departamento de El Cuy, Río Negro. Los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti destacaron que el derecho a la propiedad comunitaria indígena no puede violar la propiedad privada de terceros, protegida por la Constitución Nacional.

El conflicto comenzó en 2015, cuando un grupo de personas impidió el acceso al terreno de Florencio González, quien había recibido un permiso de posesión en 1986 basado en su ocupación desde 1956. González denunció por usurpación y solicitó la restitución del predio.

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Argumentos del fallo

El tribunal señaló que no se acreditó de manera fehaciente la posesión tradicional, pública y actual del terreno por parte de la comunidad mapuche, requisito indispensable según la ley 26.160, que protege las tierras ocupadas históricamente por pueblos indígenas.

La Corte también remarcó que el artículo 75, inciso 17, de la Constitución Nacional, que reconoce la propiedad comunitaria indígena, no permite interpretaciones que afecten los derechos de terceros establecidos en los artículos 14 y 17.

Un largo recorrido judicial

En primera instancia, la justicia dio lugar al reclamo de González y rechazó el pedido de suspensión del proceso planteado por los ocupantes bajo la ley 26.160. Esta decisión fue ratificada por la Cámara de Apelaciones, pero posteriormente revertida por el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro, que ordenó volver a primera instancia. Finalmente, la Corte Suprema resolvió en favor de González, confirmando la restitución del predio.

Impacto del fallo

El fallo establece un precedente importante en los conflictos de tierras, subrayando que las leyes sobre propiedad comunitaria de los pueblos indígenas no pueden ser utilizadas para justificar accesos irregulares a terrenos. Además, exige una estricta verificación de los requisitos legales antes de suspender procesos de desalojo.

El caso reaviva el debate sobre la propiedad comunitaria indígena y los derechos de terceros, una problemática recurrente en varias provincias argentinas.

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