2025-05-16

Un joven logró eliminar el apellido paterno por motivos personales y afectivos

El pedido fue avalado por la Justicia tras acreditar la afectación emocional que le generaba llevar el apellido de su padre.

Un joven mayor de edad de la comarca andina obtuvo el aval judicial para eliminar el apellido paterno y conservar únicamente el de su mamá, luego de fundamentar que no mantiene vínculo alguno con su progenitor, de quien sufrió abandono afectivo y presenció situaciones de violencia familiar durante su infancia.

La acción fue impulsada con el patrocinio de la Defensa Pública y tramitó en el Juzgado de Familia, Civil, Comercial, Minería y Sucesiones N.º 11 de El Bolsón.

En su presentación, el joven expresó que no se sentía representado por el apellido paterno, y que su verdadera identidad familiar está asociada a su madre y hermanos, con quienes conformó su núcleo de pertenencia. Señaló además que continuar llevando ese apellido afectaba su bienestar emocional y su desarrollo personal.

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Durante el proceso judicial, se notificó a todas las partes involucradas, se incorporaron testimonios, se publicó un edicto y se dio intervención tanto al Ministerio Público como al Registro Civil de Río Negro, organismos que no presentaron objeciones. También se realizó una audiencia personal, en cumplimiento del artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño.

En su fallo, el tribunal sostuvo que el nombre es un derecho fundamental y parte esencial de la identidad dinámica de cada persona. Agregó que cuando existen justos motivos, como la afectación psicológica comprobada, el interés individual debe prevalecer por sobre el principio de inmutabilidad del nombre.

La jueza resolvió hacer lugar al pedido, y ordenó que el joven sea identificado únicamente con el apellido materno. Además, instruyó al Registro Civil a realizar la rectificación correspondiente en su partida de nacimiento.

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¿Qué dice la ley?

El artículo 69 del Código Civil y Comercial establece que el cambio de nombre o apellido solo procede si existen justos motivos a criterio del juez, como puede ser la afectación de la personalidad de la persona interesada. En tanto, el artículo 70 señala que estos trámites deben realizarse bajo el procedimiento más abreviado previsto por la legislación local y con intervención del Ministerio Público.

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