Indemnizarán a un cliente que se fracturó al golpearse con una escalera en un supermercado
Un juzgado civil de Cipolletti condenó al supermercado Vea a indemnizar a un cliente que sufrió una fractura en el tabique nasal tras golpearse con una escalera metálica colocada sin señalización en la zona de cajas. El accidente ocurrió mientras el cliente caminaba por un sector habilitado al público, donde un empleado del local realizaba tareas de cartelería sobre una escalera que no contaba con advertencias ni restricciones de paso.
La empresa alegó que el hombre había intentado pasar por debajo de la escalera y se encontraba en una zona no autorizada, pero no logró probar estas afirmaciones. Tampoco pudo demostrar que hubiese delimitado el área de trabajo o advertido sobre el riesgo, como lo exige la normativa de seguridad e higiene.
La pericia técnica y los testimonios confirmaron que no había conos, sogas ni elementos que alertaran sobre el peligro. El cliente había salido hacia su vehículo y al regresar se encontró con la escalera en el camino sin advertencia previa, lo que redujo sus posibilidades de evitar el impacto.
El fallo consideró que el supermercado incumplió su “deber de seguridad”, una obligación que la Ley de Defensa del Consumidor califica como objetiva. El juez otorgó una indemnización por gastos médicos, daño físico, daño moral y tratamiento psicológico, y además aplicó una multa por daño punitivo, al entender que la empresa actuó con negligencia al permitir tareas de mantenimiento en horario de atención sin adoptar medidas preventivas.
La sentencia remarcó que el ingreso a un comercio implica una relación jurídica que obliga al proveedor a garantizar condiciones seguras para sus clientes