2025-06-06

Autorizan a una niña a quitarse el apellido paterno por falta de vínculo

La Justicia de Familia reconoció el derecho a la identidad y validó el pedido impulsado por la niña de 10 años con el acompañamiento de su madre y defensores públicos.

Un reciente fallo de la Justicia de Familia autorizó a una niña de 10 años a suprimir el apellido paterno de su documentación, en reconocimiento a su derecho a la identidad. La medida fue tomada tras la demanda presentada por la menor, representada por su madre y con el patrocinio de la defensora pública Verónica Lazzaro.

Según se detalló en el expediente, la niña expresó en forma clara, sostenida y fundamentada su deseo de no portar el apellido de su padre biológico, con quien no tiene ningún tipo de vínculo afectivo ni presencia en su vida.

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Un pedido con fundamentos profesionales

La decisión judicial se basó en informes profesionales, incluido el de su terapeuta tratante y una pericia psicológica que determinó que el uso del apellido paterno generaba efectos negativos en su desarrollo emocional e identitario.

En la demanda, la madre explicó que el progenitor nunca ejerció su rol, ni afectiva ni económicamente. “Nunca hubo régimen de comunicación ni cuota alimentaria. En la escuela, ella se da a conocer con mi apellido porque la afecta mucho cuando la llaman por el del padre”, dijo.

La Defensora Pública señaló que la situación también obstaculizaba trámites y autorizaciones para la niña, y generaba daño psicológico, afectivo y moral.

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Fallo con perspectiva de derechos

La Defensoría de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente acompañó la acción y sostuvo que el pedido cumplía con los “justos motivos” establecidos por el artículo 69 del Código Civil y Comercial de la Nación. Remarcaron que quitar el apellido no implicaba una desvinculación jurídica con el padre, pero sí representaba un paso clave en el bienestar emocional de la niña.

El fallo resalta el valor simbólico y real del nombre propio en la construcción de la identidad, especialmente durante la infancia y adolescencia. El juez consideró la falta total de contacto con el padre, el desarraigo familiar y el padecimiento emocional, y autorizó la supresión del apellido paterno.

La defensora Lazzaro valoró la resolución como un “acto de sensibilidad y justicia que reafirma el rol del sistema judicial en la protección de los derechos de las infancias”.

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