Contrató wifi, le dijeron que no llegaba la señal y deberá ser indemnizado por la empresa
Durante la pandemia, un hombre de General Roca contrató el servicio de internet con la empresa Net Patagonia S.A.S., firmó el contrato y abonó el costo de instalación. Sin embargo, una semana después, cuando el personal técnico fue a instalar los equipos, le informaron que su domicilio no era apto para la conectividad debido a un impedimento técnico de frecuencias. El servicio nunca fue instalado y el dinero abonado no fue devuelto en su totalidad.
La situación derivó en una demanda civil. Ahora, el Juzgado Civil de Roca falló a favor del cliente y ordenó a la empresa a indemnizarlo por daño moral y patrimonial.
El fallo judicial y las responsabilidades
El juez consideró que en una relación de consumo, el proveedor solo puede quedar eximido si existe caso fortuito o fuerza mayor, lo cual no ocurrió en este caso. Además, la empresa no presentó informes técnicos ni pericias que justificaran la imposibilidad de prestar el servicio.
Desde Net Patagonia S.A.S. argumentaron que el contrato se extinguió automáticamente por una cláusula incluida en el mismo para este tipo de situaciones, pero el juzgado desestimó esa defensa.
“El proveedor está en mejores condiciones de verificar la disponibilidad técnica del servicio antes de concretar una contratación”, sostuvo el juez. También se estableció que una cláusula impuesta unilateralmente que libera de responsabilidad al proveedor debe considerarse como no escrita.
Falta de información y devolución incompleta
La sentencia remarcó que la empresa no brindó al cliente la información adecuada al momento de la contratación. “No se acreditó que se hiciera saber al actor que el servicio podría no prestarse por dificultades técnicas, dando la opción de contratar o no hacerlo”, indicó el fallo.
Además, la devolución del dinero abonado no fue íntegra ni incluyó intereses. La empresa alegó que el cliente no colaboró para recibir la restitución, pero esto fue rechazado en la resolución judicial.
De esta forma, el fallo sentó un precedente en la protección de derechos del consumidor y en la responsabilidad de las empresas de telecomunicaciones ante la falta de cumplimiento en la prestación de sus servicios.