Desde julio, supermercados no aplicarán más la percepción de IVA en compras menores a $10 millones
A partir del 1° de julio, los supermercados y comercios de alimentos dejarán de aplicar la percepción del IVA en compras menores a $10 millones dirigidas a consumidores finales, según lo establece la Resolución General 5710/2025 de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), publicada en el Boletín Oficial.
La normativa elimina la percepción del impuesto en operaciones dentro de cuatro grandes categorías:
- Venta mayorista de alimentos en supermercados.
- Venta minorista en hipermercados, supermercados y minimercados.
- Pequeños comercios que vendan carnes, frutas, verduras y otros alimentos.
El cambio busca simplificar los trámites impositivos, reducir conflictos entre vendedores y clientes y favorecer especialmente a consumidores habituales y comercios de cercanía.
Un nuevo criterio: solo importa el monto
Hasta ahora, los vendedores debían interpretar la condición del comprador (si era consumidor final o no). Con la nueva resolución, el único criterio será el monto de la operación: si no supera los $10 millones, la venta queda automáticamente exenta del cobro de percepciones de IVA, siempre que se trate de un consumidor final.
Además, la medida se enmarca en los esfuerzos del Gobierno por estimular el consumo y facilitar la circulación de dinero no bancarizado, también conocido como “dólares del colchón”.
Según la disposición oficial, los consumidores deberán aceptar expresamente su condición de consumidor final al momento de recibir el comprobante o factura correspondiente.