2025-06-24

Ordenan indemnizar a la concubina y los hijos por partes iguales

La Justicia laboral de Roca falló a favor de la pareja y los hijos de un trabajador fallecido en Ingeniero Huergo. La empresa había intentado excluir a la concubina del cobro de la indemnización por muerte.

Un fallo de la Cámara Laboral de General Roca ordenó indemnizar por partes iguales a la concubina y a los hijos de un trabajador rural que falleció mientras realizaba tareas en un galpón de empaque en Ingeniero Huergo. La empresa había negado el pago a la mujer, argumentando que los únicos herederos eran los hijos del operario, nacidos de una relación anterior.

El hombre había trabajado como mecánico desde 2010 en el mismo establecimiento. Su tarea principal era mover pallets con frutas usando una carretilla manual, lo que le provocó un dolor torácico y un reposo médico de 15 días. Sin embargo, tres días después fue convocado para reparar un portón y, mientras manipulaba un taladro, sufrió una descompensación y murió poco después en el hospital. El informe médico indicó como causa un paro cardiorrespiratorio, y también registró un cuadro de Covid-19.

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La mujer convivió públicamente con el trabajador durante más de seis años, presentó una declaración jurada de concubinato emitida por el Registro Civil, y notificó a la empresa sobre la existencia de los herederos legítimos. Sin embargo, al recibir una negativa, inició un reclamo judicial.

La sentencia remarcó que no es necesaria la apertura de una sucesión para cobrar este tipo de indemnizaciones: “Los causahabientes sólo deben acreditar el vínculo”, indicó la jueza. En ese sentido, recordó que la Ley de Contrato de Trabajo equipara los derechos de la concubina a los de una cónyuge viuda si hubo convivencia pública por al menos dos años con un hombre soltero.

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Además de ordenar a la empresa el pago de la indemnización por fallecimiento, el tribunal intimó a la aseguradora a abonar el seguro de vida obligatorio, también en partes iguales.

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