Vive en Israel y le prohíben entrar a Argentina hasta pagar deuda alimentaria millonaria
Un fallo del fuero de Familia de Viedma resolvió que un hombre residente en Israel no podrá ingresar a la Argentina hasta que pague una deuda alimentaria de más de 4 millones de pesos a favor de su hijo, que vive con su madre en la capital rionegrina.
La medida fue dictada tras años de incumplimiento de la cuota alimentaria y luego de que la Justicia aprobara la liquidación del monto adeudado. La madre, que afronta sola la crianza, no recibe asistencia económica del progenitor desde hace tiempo.
En la resolución, la jueza remarcó que exigir la notificación al domicilio real en este caso —con el demandado en Israel y sin domicilio preciso— haría ilusorios los derechos del niño. Por eso, consideró necesario aplicar “soluciones más creativas” que, en la era digital, garanticen la eficacia de la sentencia sin vulnerar el derecho de defensa.
El fallo subraya que el incumplimiento reiterado constituye violencia económica contra la madre, según la Ley 26.485, y que no se conocen bienes ni empleador actual del demandado. Las intimaciones previas fueron ignoradas.
Amparada en el artículo 553 del Código Civil y Comercial y el artículo 98 del Código Procesal de Familia, la magistrada optó por una medida no pecuniaria: prohibir el ingreso al país hasta acreditar el pago total.
El oficio enviado a la Dirección Nacional de Migraciones detalla que el hombre solo podrá entrar a la Argentina si deposita la suma completa en una cuenta del Banco Nación a nombre de la madre. Hasta entonces, la restricción seguirá vigente.