2025-08-22

ARCA advierte sobre consecuencias de no recategorizar el monotributo

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) informó que quienes no realizaron la recategorización del monotributo antes del 5 de agosto de 2025 pueden enfrentar sanciones que incluyen multas de hasta el 50% del impuesto integrado, intereses, suspensión de cuentas bancarias y tarjetas de crédito. La actualización semestral es obligatoria según la Ley 27.743.

La recategorización del monotributo es obligatoria para todos los contribuyentes que superen los límites de su categoría, y debía realizarse antes del 5 de agosto de 2025. La obligación está establecida en la Ley 27.743, que indica que en enero y julio se deben actualizar los topes de facturación y las cuotas del Régimen de Pequeños Contribuyentes según la inflación semestral.

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Consecuencias de no recategorizar

Si un contribuyente no realiza la recategorización, la ARCA puede aplicar una recategorización de oficio, evaluando gastos, compras, bienes y acreditaciones bancarias, e imponiendo un 20% extra en servicios y un 30% en ventas. Además, se pueden aplicar multas del 50% del impuesto integrado y la cotización previsional, junto con intereses y diferencias adeudadas. La notificación llega al Domicilio Fiscal Electrónico con los nuevos montos a pagar.

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La sanción puede reducirse si la recategorización se realiza de forma voluntaria antes de la notificación. Si se acepta la recategorización de oficio dentro de los 15 días, la multa se reduce a la mitad. También es posible presentar un descargo o apelación a través de Presentaciones Digitales.

Escalas vigentes del monotributo

  • Categoría A: hasta $8.992.597,87; cuota $37.085,74
  • Categoría B: hasta $13.175.201,52; cuota $42.216,41
  • Categoría C: hasta $18.473.166,15; cuota $49.435,58 (servicios) / $48.320,22 (ventas)
  • Categoría D: hasta $22.934.610,05; cuota $63.357,80 / $61.824,18
  • Categoría E: hasta $26.977.793,60; cuota $89.714,31 / $81.070,26
  • Categoría F: hasta $33.809.379,57; cuota $112.906,59 / $97.291,54
  • Categoría G: hasta $40.431.835,35; cuota $172.457,38 / $118.920,05
  • Categoría H: hasta $61.344.853,64; cuota $391.400,62 / $238.038,48
  • Categoría I: hasta $68.664.410,05; cuota $721.650,46 / $355.672,64
  • Categoría J: hasta $78.632.948,76; cuota $874.069,29 / $434.895,92
  • Categoría K: hasta $94.805.682,90; cuota $1.208.890,60 / $525.732,01

La recategorización semestral es clave para evitar sanciones, intereses y complicaciones con cuentas bancarias, y ARCA instó a todos los contribuyentes a cumplir con la normativa vigente.

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