2025-10-06

Abuelo paterno deberá abonar cuota alimentaria a sus nietos en Cipolletti

La jueza de Familia de Cipolletti ordenó que el abuelo paterno de dos niños de 5 y 3 años pague el 20% de sus haberes jubilatorios como cuota alimentaria definitiva, tras el incumplimiento del padre de los menores. La medida busca garantizar la cobertura de necesidades básicas de los niños y se tramita a través de la ANSES.

Dos hermanos comenzarán a percibir cuota alimentaria a cargo de su abuelo paterno, tras una decisión judicial en Cipolletti. La jueza de Familia determinó que el pago será del 20% de los haberes jubilatorios del abuelo, en carácter de cuota alimentaria definitiva de carácter subsidiario a la del progenitor.

Reclamo de la madre y Defensa Pública

El reclamo fue presentado por la madre de los niños y tramitado por la Defensa Pública de Cipolletti, ante los reiterados incumplimientos del padre en su obligación de sostener económicamente a sus hijos y de mantener un régimen de comunicación. La mujer explicó que se encuentra a cargo de los dos niños, de 5 y 3 años, y que su único ingreso es su trabajo no registrado en el sector gastronómico.

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Organización del cuidado de los niños

El hijo mayor asiste al jardín, mientras que el menor, debido a su edad, permanece bajo el cuidado de los abuelos maternos durante la ausencia de la madre.

Intervención judicial y pagos

Tras la incomparecencia del padre notificado en julio de este año, se solicitó la intervención de la defensora de menores y se estableció una cuota alimentaria provisoria. Ahora, mediante un oficio a la ANSES, se fijó la retención del 20% de los haberes jubilatorios del abuelo paterno, con depósito obligatorio en la cuenta judicial entre el 1 y el 10 de cada mes, incluyendo la posibilidad de embargo en caso de incumplimiento.

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Qué implica una demanda por alimentos

La cuota alimentaria es la obligación legal de ambos progenitores de cubrir las necesidades de sus hijos, incluyendo alimentación, vivienda, educación, salud, vestimenta y recreación. Su monto se determina según las posibilidades económicas del progenitor y las necesidades del menor. En Río Negro, antes de iniciar una demanda, se debe agotar la instancia de mediación prejudicial, ya sea con un abogado particular o mediante la asistencia de una Defensoría Pública.

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