2025-10-29

Deberá pagar a su exesposa por usar durante 20 años la casa que compartían antes del divorcio

Un hombre que continuó viviendo en la vivienda familiar tras separarse de su esposa deberá pagarle un canon locativo por el uso exclusivo del inmueble. La mujer, jubilada, alquila desde hace más de dos décadas mientras él reside allí con su actual pareja.

El fuero de familia de Roca resolvió que un hombre deberá pagarle a su exesposa un canon locativo por el uso exclusivo de la vivienda familiar, donde reside desde hace más de 20 años junto a su actual pareja.

La pareja estuvo casada durante 22 años y se separó de hecho, tras lo cual el hombre permaneció en la casa mientras la mujer tuvo que alquilar otra vivienda. A pesar de ello, la mujer continuó abonando las cuotas del inmueble, que fue entregado por el Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda (IPPV) y está a nombre de ambos.

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Ya jubilada, la mujer acudió a la Justicia para reclamar el reconocimiento del 50 % del valor del inmueble y una compensación económica por el uso exclusivo del bien. Argumentó que la falta de división de los bienes gananciales le generó un desequilibrio económico, ya que debió afrontar durante años el costo de un alquiler.

El hombre, por su parte, negó los hechos y calificó el reclamo como “insólito y oportunista”. Afirmó que su expareja se retiró voluntariamente del hogar sin reclamar derechos y sostuvo que su pedido “colisiona con las buenas costumbres”.

Sin embargo, la jueza del caso dio por probado que el hombre habita la vivienda en forma exclusiva desde la separación, mientras la mujer fue privada de su uso. En su fallo, consideró que corresponde compensar económicamente a la copropietaria, ya que “el uso exclusivo de un bien ganancial por uno de los cónyuges genera el derecho del otro a percibir un canon locativo”.

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La magistrada citó jurisprudencia en la materia y advirtió que “no puede permitirse que un cónyuge se enriquezca a expensas del otro”, utilizando un bien común sin pagar contraprestación.

Además, cuestionó los términos agraviantes que el hombre empleó contra la mujer durante el proceso, señalando que son contrarios a la Ley de Protección Integral contra la Violencia hacia las Mujeres y a las disposiciones del Código Procesal de Familia.

El fallo reafirma el criterio de que, en los casos de separación y divorcio, la ocupación exclusiva de un inmueble compartido debe ser compensada, especialmente cuando se verifica una situación de desigualdad económica entre las partes.

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