2025-11-03

Los abuelos paternos ayudan a su nieta, pero el padre sin trabajo formal también deberá cubrir los gastos

El Juzgado de Familia de Luis Beltrán ordenó a un padre sin trabajo formal a pagar una cuota alimentaria para su hija. La jueza fijó el monto en porcentaje del salario mínimo para asegurar su actualización ante la inflación.

El Juzgado de Familia de Luis Beltrán ordenó a un hombre a pagar una cuota alimentaria para su hija, pese a no contar con un empleo registrado. La resolución se dictó luego de que la madre de la niña iniciara una demanda por alimentos y se comprobara que el padre no contribuía a los gastos, que eran asumidos casi en su totalidad por la mujer y los abuelos paternos.

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La situación familiar

Según consta en el expediente, la madre vive con su hija en una vivienda alquilada y se ocupa íntegramente de su cuidado. Los abuelos paternos brindan ayuda económica y suelen quedarse con la nena los fines de semana. En cambio, el padre no cuenta con trabajo formal ni realiza aportes económicos regulares.

Durante el trámite judicial se verificó que el hombre no registra empleo ni inscripción tributaria y que no compareció a la audiencia preliminar. Tampoco acreditó haber realizado aportes en especie ni contribuciones indirectas.

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El fallo del Juzgado de Familia

La jueza del fuero de Familia consideró probado que el hombre se encuentra en condiciones de trabajar, dado que es joven y saludable, y que desempeñaría tareas en el ámbito informal. Por eso, resolvió fijar una cuota alimentaria proporcional a sus posibilidades.

Además, el fallo destacó la obligación compartida de ambos progenitores de cubrir las necesidades de manutención, educación, salud, vivienda, vestimenta y esparcimiento de su hija.

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Cuota ajustada por inflación

Uno de los puntos centrales de la sentencia fue la decisión de atar el monto de la cuota al Salario Mínimo, Vital y Móvil, con el fin de garantizar su actualización automática ante la inflación.

“La fijación de un porcentaje sobre el salario mínimo aparece como un mecanismo ideal que conlleva una actualización directa del monto alimentario”, expresó la jueza en los fundamentos.

Asimismo, sostuvo que el alimentante no puede excusarse por la falta de empleo registrado, y que debe realizar esfuerzos razonables para generar ingresos que le permitan cumplir con su obligación.

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Interés superior del niño

El tribunal recordó que el interés superior de la niña debe guiar cualquier decisión judicial en materia de familia, y que la falta de recursos o de trabajo formal no exime al progenitor de cumplir con su responsabilidad económica.

El fallo busca garantizar el derecho de la menor a recibir una manutención adecuada y estable, conforme a lo previsto por el Código Civil y Comercial de la Nación y la Convención sobre los Derechos del Niño.

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