Condenan a una empresa por despido indirecto tras dejar de pagarle el salario
Neuquén.- La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería, Sala II, ratificó un fallo de primera instancia que condenó a una empresa a indemnizar a un empleado que se colocó en situación de despido indirecto luego de que la firma dejara de abonarle su salario.
El trabajador había iniciado su vínculo laboral en 2011 y denunció que desde 2018 sufrió maltrato por parte de supervisores y personal jerárquico. A pesar de presentar la situación ante Recursos Humanos, la empresa solo le sugirió renunciar.
Licencias médicas y negativa a pagar salarios
El empleado inició un tratamiento psicológico y presentó licencias médicas. La empresa, basándose en dictámenes de sus propios médicos, lo intimó a reincorporarse y, ante su negativa, suspendió el pago de haberes.
La jueza de primera instancia, Dalma Tejada, sostuvo que:
“La divergencia en el criterio respecto del estado de salud del trabajador no autoriza a la parte empleadora a hacer prevalecer la opinión de sus profesionales sobre la de los tratantes del empleado”.
Por ello, consideró que las licencias médicas eran coherentes con su estado psicológico y que omitir el pago de salarios fue una decisión desacertada.
Cámara avala la decisión
La Cámara de Apelaciones, integrada por Patricia Clerici y Pablo Furlotti, respaldó lo resuelto en primera instancia y agregó:
“Si el médico tratante entendió que el trabajador no estaba en condiciones de retomar su actividad laboral, y el médico de la demandada sostuvo lo contrario, la empleadora no podía imponer su criterio y dejar de abonar los salarios, sino que debía requerir una tercera opinión”.
Con esta resolución, la empresa deberá indemnizar al trabajador conforme a lo dispuesto por la ley, reconociendo la validez de su despido indirecto y los derechos derivados de la falta de pago de haberes durante su licencia médica.