2025-12-05

Una jueza ordenó cesar una cuota alimentaria para hijos de 26, 27 y 37 años

El tribunal de Viedma dispuso el fin de una obligación que el padre mantenía desde hacía décadas. La jueza señaló que, por ley, la obligación alimentaria “cesa ipso iure” cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad, salvo situaciones excepcionales.

Una jueza de Viedma ordenó el cese de una cuota alimentaria que un hombre pagaba desde hacía años a sus tres hijos, quienes actualmente tienen 27, 37 y 26 años. La decisión se tomó tras la presentación del propio progenitor, recientemente jubilado de la Policía Federal, quien solicitó el cierre formal de la obligación al considerar que la continuidad del régimen no correspondía por la autonomía y adultez de los beneficiarios.

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Según consta en el expediente, el pedido se formalizó en noviembre y fue acompañado por las partidas de nacimiento, donde se verificó que los tres descendientes superan ampliamente la edad prevista por la legislación vigente para la percepción obligatoria de alimentos.

En la resolución, la magistrada recordó que, conforme a los artículos 658 y 663 del Código Civil y Comercial, la obligación alimentaria “cesa ipso iure”, una expresión latina que significa “por el propio derecho” o “por el solo efecto de la ley”. En estos supuestos, la carga alimentaria se extingue automáticamente al alcanzarse la mayoría de edad, salvo que existan circunstancias excepcionales que deban ser acreditadas.

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No obstante, la normativa exige que el cese sea solicitado por quien aporta la cuota, ya que no se aplica de manera automática sin un planteo previo.

Tras analizar la documentación y constatar la situación de cada uno de los hijos, el tribunal hizo lugar al pedido del alimentante y ordenó el cese inmediato de la retención. Además, dispuso notificar a la persona autorizada a percibir los fondos y enviar un oficio a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal para que deje sin efecto el descuento.

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