2025-12-05

Chocó un camión estacionado, no respondió a la demanda y deberá pagar por los daños

Un juzgado Civil de Bariloche condenó a un conductor y a su aseguradora a indemnizar a una empresa de logística por los daños sufridos en un camión estacionado en Ingeniero Jacobacci. Ambos fueron notificados del juicio pero no se presentaron, por lo que la Justicia tuvo por acreditado el reclamo.

Un fallo del fuero Civil de Bariloche condenó a un conductor y a su aseguradora a pagar una indemnización por los daños ocasionados al chocar un camión que estaba estacionado correctamente en la localidad de Ingeniero Jacobacci. La demanda había sido presentada por la empresa de logística propietaria del rodado siniestrado.

Según consta en el expediente, el hecho ocurrió cerca de las 3.30 de la madrugada, cuando el vehículo embistente colisionó contra el camión detenido sobre la calle San Martín. El impacto provocó roturas en el eje delantero, la dirección, los amortiguadores, la batería, la carrocería y otros componentes, dejando a la unidad fuera de circulación.

El camión afectado formaba parte de una flota de seis unidades utilizadas para transportar productos de consumo masivo en distintas localidades de la región. La empresa explicó que la baja temporal del rodado obligó a redistribuir tareas y sobrecargar al resto de los vehículos para cumplir con las rutas asignadas.

En su reclamo, la firma incluyó no solo los daños materiales directos sino también la pérdida de valor comercial, el costo de traslado en grúa hasta Bariloche para su reparación y el perjuicio derivado de no poder utilizarlo durante un período prolongado. El expediente incorporó presupuestos, facturas, cartas documento remitidas a la aseguradora y al titular del vehículo embistente, además de la intervención policial en el lugar del choque.

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Pese a haber sido legalmente notificados, ni el conductor ni la compañía aseguradora se presentaron en el juicio, lo que permitió al juzgado tener por ciertos los hechos expuestos por la parte actora.

El magistrado que intervino sostuvo que los vehículos en circulación son considerados “cosas riesgosas”, por lo que sus titulares o conductores responden de manera objetiva por los daños que ocasionen. No se acreditó ninguna causa que pudiera eximirlos de responsabilidad, como el accionar de un tercero o un hecho fortuito.

Además, evaluó que la aseguradora conocía el siniestro y no negó ni la ocurrencia del hecho ni la mecánica del choque, por lo que también incumplió con su deber de respuesta.

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En consecuencia, el fallo ordenó que el conductor y la aseguradora indemnicen a la empresa por los daños materiales, la imposibilidad de uso y la pérdida de valor del camión tras su reparación. También estableció la aplicación de intereses bancarios según los períodos involucrados y dispuso que las costas del juicio queden a cargo de los demandados.

El monto de la condena fue calculado con valores actualizados al momento del accidente y al dictado de la sentencia, conforme la normativa vigente. El plazo fijado para el pago es de diez días, bajo apercibimiento de ejecución forzada. El fallo, de primera instancia, no está firme porque puede ser apelado.

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