El STJ confirmó un fallo que obliga a una obra social a entregar una silla de ruedas eléctrica
El Superior Tribunal de Justicia (STJ) confirmó una sentencia que ordena a una obra social estatal entregar una silla de ruedas eléctrica a una persona con discapacidad, al considerar que existió una respuesta ineficaz y tardía frente a un pedido médico debidamente acreditado.
El fallo ratifica una decisión previa de una jueza de Villa Regina, quien había hecho lugar a una acción de amparo presentada por el paciente ante la falta de resolución administrativa.
El amparo por la falta de respuesta de la obra social
La causa se inició luego de que la persona solicitara formalmente la provisión de la silla de ruedas eléctrica, prescripta por su médica tratante. Al no obtener una solución en un plazo razonable, recurrió a la vía del amparo judicial.
En su resolución, la magistrada de primera instancia destacó que la obra social no cuestionó la documentación médica ni la necesidad del dispositivo, y que tampoco aportó argumentos válidos para justificar la demora, pese al tiempo transcurrido.
Un elemento clave para la vida diaria
La jueza subrayó que la silla de ruedas eléctrica constituye una prestación esencial, ya que permite al paciente realizar actividades básicas de la vida cotidiana, conservar su autonomía y mejorar su calidad de vida. Por ese motivo, ordenó la entrega inmediata del dispositivo.
El recurso de la Fiscalía de Estado
Contra esa decisión, la Fiscalía de Estado interpuso un recurso de apelación. Argumentó que no existió una conducta arbitraria por parte del organismo, ya que el trámite administrativo seguía en curso y solo restaba emitir la orden de compra.
También sostuvo que no se había acreditado de manera suficiente la urgencia del caso para habilitar la vía excepcional del amparo.
El STJ rechazó los planteos y confirmó la sentencia
Al analizar el recurso, el Superior Tribunal de Justicia rechazó los agravios y confirmó el fallo. En su decisión, sostuvo que existió una falta de respuesta eficiente y eficaz para garantizar el ejercicio pleno del derecho a la salud.
“El trámite administrativo no resultó compatible con la premura indicada por la médica tratante para resguardar adecuadamente la salud de la amparista”, señala el fallo del máximo tribunal.
La urgencia médica quedó acreditada
El STJ valoró especialmente la prescripción médica incorporada al expediente, que indica que el paciente se fatiga por el sobresfuerzo de los miembros superiores, sufre lesiones en las manos y que resulta fundamental preservar su independencia para fortalecer su salud mental.
El Tribunal consideró innecesario requerir nuevos informes médicos, ya que el diagnóstico y la urgencia no fueron cuestionados oportunamente por la obra social.
Más de siete meses sin una solución concreta
Otro punto clave del fallo fue el tiempo transcurrido. El STJ advirtió que, a más de siete meses del pedido inicial, no existía una orden de compra que permitiera prever una entrega cercana del dispositivo.
En ese marco, recordó la vigencia de la normativa nacional e internacional que protege a las personas con discapacidad, a las personas mayores y garantiza el derecho a la salud, reforzando la obligación del Estado y de las obras sociales de actuar con celeridad.