Condenaron a un hombre por homicidio con exceso en la legítima defensa en Centenario
Un hombre fue condenado en Neuquén por homicidio con exceso en la legítima defensa, tras un acuerdo de procedimiento abreviado en una causa por la muerte de Ernesto Omar Canales, ocurrida en la ciudad de Centenario.
La audiencia se realizó este martes y el fiscal del caso, Andrés Azar, modificó la imputación original. El acusado, Daniel Villablanca, recibió una pena de tres años de prisión de ejecución condicional.
El acuerdo fue acompañado por familiares tanto de la víctima como del condenado, incluida la madre de ambos.
El hecho ocurrió en Navidad en el barrio Alto de Centenario
El crimen se produjo durante la madrugada del 25 de diciembre de 2024, en una vivienda del barrio Alto de Centenario, en el marco de una reunión familiar por los festejos de Navidad.
Según la investigación del Ministerio Público Fiscal, tras una discusión entre los hermanos, el imputado se dirigió a su habitación. La víctima lo siguió y, de acuerdo a testigos, portaba un arma.
Ambos salieron luego a la calle, donde Villablanca efectuó un disparo con un arma de fuego que provocó la muerte de Canales.
Qué significa “exceso en la legítima defensa”
En el acuerdo alcanzado, las partes coincidieron en que existió una agresión ilegítima previa, lo que habilitaba una reacción defensiva. Sin embargo, la respuesta del acusado superó los límites de necesidad y proporcionalidad exigidos por la ley.
Este encuadre jurídico mantiene la existencia de intención en la conducta, pero atenúa la responsabilidad penal, reduciendo la pena aplicable respecto de un homicidio simple.
La pena y las reglas de conducta
El juez de garantías Juan Manuel Kees homologó el acuerdo y dictó la condena de tres años de prisión condicional, lo que implica que el imputado no irá a prisión efectiva, pero deberá cumplir reglas de conducta establecidas por la Justicia.