Condenado por abusar de su nieta deberá indemnizarla por daño moral y psicológico
Neuquén.- Un hombre que ya había sido condenado en sede penal por el abuso sexual de su nieta deberá ahora indemnizarla por el daño moral y psicológico ocasionado. La sentencia fue dictada en el fuero Civil, tras una acción de daños y perjuicios promovida con el patrocinio de la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente N° 2.
La joven había impulsado la demanda luego de que, en septiembre de 2024, su abuelo fuera condenado en un procedimiento abreviado como autor penalmente responsable del delito de abuso sexual simple cometido de manera continuada y doblemente agravado por el vínculo y la guarda, en los términos del artículo 119 del Código Penal.
Abuso intrafamiliar entre los 5 y los 13 años
Según quedó acreditado en la causa penal, los hechos ocurrieron entre los 5 y los 13 años de edad de la víctima, en un contexto de confianza familiar y bajo el rol de cuidado que ejercía el agresor.
La sentencia penal estableció la responsabilidad del acusado, lo que produjo efectos de cosa juzgada en el proceso civil respecto de la existencia del hecho y su autoría.
Con esa base, la joven reclamó la reparación integral de las consecuencias patrimoniales y extrapatrimoniales derivadas del delito.
Pericia psicológica: 50% de incapacidad psíquica
Durante el juicio civil se realizó una pericia psicológica que determinó la existencia de un Trastorno de Estrés Postraumático grave, con un 50% de incapacidad psíquica. El informe estableció un nexo causal directo entre los abusos sufridos en la infancia y las secuelas actuales.
Entre los rubros indemnizatorios reclamados se incluyeron la incapacidad psíquica sobreviniente, gastos de tratamiento y traslados, y daño moral.
Desde la Defensoría señalaron que, si bien la reparación económica no borra lo ocurrido, constituye una herramienta concreta para restituir derechos y acompañar procesos de recuperación.
Cómo se calculó la indemnización
El juzgado a cargo de Javier Alarcón consideró la pericia fundada y coherente con la gravedad y la prolongación en el tiempo de los hechos acreditados.
En su análisis, el magistrado destacó que la obligación de indemnizar en materia de responsabilidad civil es una deuda de valor, por lo que la cuantificación debía realizarse a valores actuales para garantizar el principio de reparación plena previsto en el artículo 1740 del Código Civil y Comercial.
Para fijar el monto, se utilizó la denominada fórmula “Acciarri”, que permite calcular el valor presente de una renta variable. El cálculo contempló la edad de la víctima, el porcentaje de incapacidad determinado pericialmente, el salario mínimo vital y móvil y la proyección de la vida productiva, conforme al artículo 1746 del mismo cuerpo normativo.
El fallo remarcó que, en contextos inflacionarios, aplicar criterios actualizados es clave para evitar que la reparación resulte meramente simbólica frente a la magnitud del daño sufrido.
La resolución subrayó además que, en casos de violencia sexual intrafamiliar, el daño adquiere una gravedad especial por la ruptura del vínculo de confianza y protección, y reafirmó la obligación del Estado de garantizar respuestas integrales en todos los fueros.