2026-02-18

La Justicia ordenó a una aseguradora cumplir la póliza tras el incendio de un quincho

Un juez de Cipolletti hizo lugar a la demanda de una vecina de Cinco Saltos y determinó que la compañía aceptó el siniestro por su silencio. La empresa deberá pagar la indemnización y una multa civil.

La Justicia ordenó a una aseguradora cumplir con la cobertura de una póliza de hogar luego del incendio de un quincho en una vivienda de Cinco Saltos. El fuego se inició en ese sector de la casa y fue advertido por la familia a partir del humo y el calor. Con un matafuegos lograron controlar las llamas, sin necesidad de la intervención de bomberos, aunque el siniestro provocó daños visibles en paredes, parrilla y diversos bienes alcanzados por el fuego y el hollín.

Lee también: Marcha atrás del Gobierno: eliminan el artículo sobre licencias por enfermedad de la reforma laboral

Tras el episodio, la propietaria recurrió al seguro combinado familiar que tenía contratado, el cual incluía cobertura por incendios. Según consta en el expediente, la denuncia no pudo concretarse de inmediato por la modalidad de atención vigente. Una vez iniciado el reclamo, informó las pérdidas materiales y realizó una exposición policial en la Comisaría Séptima de Cinco Saltos, tal como le había requerido la compañía.

Con el correr del tiempo, la asegurada no obtuvo una respuesta concreta. Ante la falta de definiciones, envió intimaciones formales y promovió una mediación prejudicial que terminó sin acuerdo. Finalmente, afrontó por su cuenta las reparaciones y gastos derivados de los daños.

El conflicto llegó al fuero Civil de Cipolletti mediante una demanda por daños y perjuicios. En su defensa, la aseguradora reconoció la existencia del contrato, pero negó los hechos y alegó que la denuncia del siniestro fue presentada fuera de plazo, invocando la caducidad de los derechos previstos en la Ley de Seguros. También cuestionó los montos reclamados y la aplicación del daño punitivo.

Durante el proceso declararon vecinos y la productora asesora que intervino en la contratación del seguro. Los testimonios coincidieron en que hubo un principio de incendio en el quincho y describieron daños persistentes en paredes, techo y parrilla. A ello se sumaron fotografías, formularios de denuncia y presupuestos de reparación incorporados a la causa.

Lee también: Cinco Saltos: una mujer se descompensó en el Lago Pellegrini y fue trasladada al hospital de Cipolletti

Al dictar sentencia, el juez encuadró el caso como una relación de consumo y aplicó la normativa protectoria vigente. En ese marco, rechazó la defensa de caducidad y destacó que la propia empresa había dado trámite al siniestro sin emitir un pronunciamiento expreso dentro del plazo legal. Con apoyo en la doctrina del Superior Tribunal de Justicia, consideró que el silencio de la aseguradora implicó una aceptación tácita del siniestro.

Finalmente, el magistrado hizo lugar a la demanda, ordenó el pago de la indemnización correspondiente y aplicó una multa civil a favor de la damnificada. El fallo es de primera instancia y puede ser apelado. La empresa condenada es Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada.

Temas de esta nota
Te puede interesar