2026-02-18

Condenan a dos empresas por aumentos abusivos en un plan de ahorro

La Cámara de Apelaciones de la I Circunscripción ordenó indemnizar con $15 millones a una clienta al considerar que una automotriz y una administradora de planes de ahorro aplicaron incrementos desmedidos, incurrieron en falta de información y vulneraron el trato digno al consumidor.

Neuquén.- La Cámara de Apelaciones de la I Circunscripción condenó a una fábrica de automóviles y a una administradora de planes de ahorro a pagar una indemnización de 15 millones de pesos a una mujer por los incrementos abusivos aplicados en las cuotas de un plan de financiación. El tribunal entendió que las empresas colocaron en un segundo plano el interés de la consumidora, afectando de manera directa su poder adquisitivo y configurando un trato indigno.

Los camaristas de la Sala II, Patricia Clerici y Pablo Furlotti, revocaron un fallo de primera instancia que había rechazado la demanda. En su resolución, señalaron que existió “una grave indiferencia respecto de los derechos de la demandante”, al remarcar que las compañías se limitaron a aumentar de forma exponencial las cuotas mensuales sin considerar el contexto de crisis económica general.

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La mujer había ingresado en septiembre de 2016 a un plan de 84 cuotas para adquirir un Fiat Mobi, que le fue adjudicado en junio del año siguiente. Según se detalló en la causa, durante los primeros 12 meses la cuota se duplicó y, para 2021, el valor había aumentado un 1.337% respecto del monto original.

El tribunal consideró probado que ni la automotriz ni el concesionario buscaron alternativas para amortiguar el impacto de los aumentos sobre la economía de la clienta. Además, cuestionaron el uso del denominado “valor móvil”, al entender que los incrementos no guardaron relación con parámetros como los ingresos de la consumidora, el Índice de Precios al Consumidor o la tasa pasiva promedio publicada por el Banco Central de la República Argentina.

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En el fallo, los jueces subrayaron la violación al deber de información previsto en la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor, al indicar que las empresas no acreditaron haber informado de manera clara y anticipada los valores fijados por el fabricante. También hicieron hincapié en la obligación de brindar un trato digno, al sostener que las demandadas contaban con la capacidad técnica suficiente para prever las consecuencias de los procesos inflacionarios y las devaluaciones.

“La gravedad de la conducta y la necesidad de evitar la reiteración de este tipo de prácticas habilitan la condena”, concluyeron los camaristas, al destacar que mientras las empresas trasladaron el impacto económico a través de nuevos precios, para la consumidora ello se tradujo en un desfasaje significativo en su capacidad de pago.

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