2026-02-25

Condenan a supermercado mayorista por robo en su playa de estacionamiento en Neuquén

La Cámara de Apelaciones confirmó que la empresa deberá indemnizar a un cliente por los daños y los objetos sustraídos de su vehículo. La decisión se fundamentó en el deber de custodia que tienen los comercios sobre sus playas de estacionamiento.

Un supermercado mayorista de Neuquén capital fue condenado a indemnizar a un cliente tras el robo de pertenencias de su vehículo en la playa de estacionamiento del comercio, según confirmó la Cámara de Apelaciones en lo Civil al rechazar los recursos presentados por ambas partes.

El hecho ocurrido en la playa de estacionamiento

El incidente se produjo en un comercio ubicado sobre calle Teodoro Planas, donde una pareja estacionó su camioneta en el área habilitada para clientes. Al regresar, constató que la cerradura de la puerta delantera izquierda había sido forzada y que diversos objetos habían sido sustraídos del interior del vehículo.

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Responsabilidad del comercio bajo la Ley de Defensa del Consumidor

La jueza civil María Eliana Reynals reconoció la relación de consumo entre las partes y consideró que las playas de estacionamiento constituyen un servicio extra ofrecido por el comercio.
En su fallo, destacó que bajo el principio de buena fe, los comercios asumen un deber de custodia y deben responder por daños a vehículos y pertenencias de los clientes mientras se encuentran en el establecimiento.

Indemnización por daños materiales y bienes sustraídos

El fallo inicial obligaba al supermercado a cubrir:

  • Los daños ocasionados al vehículo.
  • El valor de los elementos sustraídos.

El recurso presentado por la empresa fue rechazado por la Cámara, que ratificó la condena y descartó la aplicación de daño punitivo, al considerar que, aunque hubo incumplimiento del deber de seguridad, no se evidenció una conducta de grave desidia o desprecio por los derechos del cliente.

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Criterios de la Sala III

La Sala III, integrada por los camaristas Gabriel Ciucci y Juan Manuel Menestrina, explicó que el daño punitivo se reserva para conductas que reflejen indiferencia extrema hacia los derechos ajenos y sirve como mecanismo preventivo, pero no procede de manera automática.

Con esta resolución, la justicia reafirma que los comercios tienen responsabilidad sobre la seguridad de sus playas de estacionamiento, y que los clientes afectados tienen derecho a recuperar los daños y pérdidas sufridas durante su permanencia en el establecimiento.

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