2026-02-27

Un fallo inédito ordenó que los tíos paternos paguen la cuota alimentaria por el incumplimiento del padre

La Justicia de Familia resolvió que familiares colaterales asuman la obligación alimentaria de dos niñas ante los reiterados incumplimientos del progenitor. La jueza fundamentó la decisión en el principio de solidaridad familiar y el interés superior del niño.

Un fallo judicial con fuerte impacto en el derecho de familia determinó que los tíos paternos de dos niñas deberán hacerse cargo del pago de la cuota alimentaria, luego de constatarse reiterados incumplimientos por parte del padre. La resolución fue dictada el viernes 27 de febrero de 2026 por la jueza de Familia de la IV Circunscripción, Eliana Fortbetil.

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La Justicia activó la red familiar ante el incumplimiento del padre

En su fallo, la magistrada sostuvo que las niñas no pueden quedar expuestas a la ausencia, insolvencia o conflictos de los adultos responsables directos cuando el propio sistema jurídico prevé mecanismos de protección dentro de la familia ampliada. En ese sentido, consideró aplicable, en situaciones excepcionales, el principio de solidaridad familiar y el interés superior del niño.

Solidaridad familiar y flexibilización de la norma

La jueza explicó que el ordenamiento jurídico permite, en casos concretos, extender la obligación alimentaria a otros integrantes del grupo familiar que se encuentren en mejores condiciones económicas. Remarcó que no se trata de trasladar la responsabilidad parental, sino de hacer operativa una red de protección escalonada destinada a garantizar un derecho humano básico como es el acceso a los alimentos.

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Rechazo a planteos dilatorios

El fallo también desestimó el argumento de los demandados, quienes sostuvieron que existían otros parientes con mayor capacidad económica. La magistrada fue clara al señalar que no alcanza con una invocación genérica de la existencia de abuelos u otros familiares, sino que debe acreditarse de manera concreta esa situación para desplazar la obligación legal.
Además, advirtió que exigir a la madre que inicie acciones sucesivas contra cada familiar implicaría una carga procesal excesiva, incompatible con el carácter urgente y asistencial del derecho alimentario.

Cuota fijada según la canasta de crianza

En su resolución, la jueza estableció que los tíos deberán abonar de manera solidaria el 70% de la canasta de crianza que fija el Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec), haciendo lugar al monto solicitado por la madre de las niñas. La decisión tuvo en cuenta que el padre no cuenta con empleo en relación de dependencia y mantiene un historial de incumplimientos.

Perspectiva de género en el análisis judicial

La magistrada incorporó además una mirada con perspectiva de género, al señalar que la organización social del cuidado continúa recayendo mayoritariamente sobre las mujeres. Indicó que esta desigualdad impacta directamente en la autonomía económica y en las trayectorias laborales de quienes asumen las tareas de cuidado.
En ese marco, sostuvo que hacer efectiva la obligación alimentaria de otros familiares funciona como una herramienta de corrección frente a esa distribución desigual, evitando que la feminización del cuidado derive en una feminización de la pobreza.

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Un precedente con impacto en el derecho de familia

El fallo subrayó que el deber alimentario entre parientes no constituye una excepción, sino una manifestación concreta del principio de solidaridad familiar previsto en el Código Civil y Comercial. Según la jueza, los alimentos representan la expresión mínima de ese deber y una garantía esencial para el desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes.

La resolución marca un antecedente relevante en materia de alimentos, al reforzar el rol del Estado y de la familia ampliada en la protección efectiva de los derechos de la infancia.

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