2026-03-04

Condenan al BBVA por incumplir una cuenta sueldo “bonificada” y cobrar comisiones indebidas

La Justicia Civil de Roca falló a favor de una clienta que trasladó sus haberes tras la promesa de un paquete Premium sin costos y un bono de bienvenida que nunca se acreditó. Deberán indemnizarla y pagar una multa.

El fuero civil de General Roca condenó al BBVA Argentina S.A. por incumplir una oferta comercial vinculada a una cuenta sueldo con beneficios promocionados como “totalmente bonificados”.

La demanda fue iniciada por una mujer que decidió trasladar el cobro de su salario a esa entidad tras recibir la propuesta de un paquete “Premium” que incluía tarjetas de crédito sin costo de mantenimiento y un bono de bienvenida. Según relató, el único requisito era acreditar sus haberes en el banco.

Sin embargo, tras concretar el cambio, comenzaron a aplicarse comisiones de mantenimiento y el bono prometido nunca se acreditó.

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Reclamos sin respuesta y demanda judicial

La clienta efectuó múltiples reclamos por teléfono y correo electrónico, pero aseguró que solo obtuvo respuestas parciales que no resolvieron el problema de fondo. Ante esa situación, inició una acción por daños y perjuicios.

El banco negó los hechos y solicitó el rechazo de la demanda. Sostuvo que durante un período inicial no se cobraron comisiones, que se realizaron devoluciones superiores a las reconocidas por la mujer y que no correspondía el bono promocional.

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Qué valoró la Justicia

La jueza encuadró el caso bajo las normas de defensa del consumidor, al considerar que se trató de una relación de consumo en la que la entidad financiera, como proveedor profesional, tenía el deber de brindar información clara, suficiente y veraz.

En la sentencia se recordó el principio de las cargas probatorias dinámicas, que establece que debe aportar la prueba quien se encuentra en mejores condiciones de hacerlo. En este caso, el banco no presentó documentación relevante del período discutido —como resúmenes y registros completos—, lo que fue interpretado como una presunción en su contra.

Además, la prueba producida (correos electrónicos, testimonios, pericias e informes) acreditó que:

  • Se prometió la bonificación del paquete mientras se acreditaran haberes.
  • Se aplicaron cargos desde el inicio del contrato.
  • La clienta realizó reclamos por cobros indebidos.
  • No se acreditó el bono promocional ofrecido.

La mujer también afirmó que durante los primeros meses no pudo utilizar las tarjetas porque no recibió los plásticos correspondientes.

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La condena

El tribunal concluyó que el banco incumplió el deber de información y el trato digno hacia la consumidora, además de haber aplicado cobros indebidos y no respetar las condiciones ofrecidas al momento de contratar.

Por ello, la entidad fue condenada a pagar una compensación por el daño sufrido y una multa por su conducta.

El fallo refuerza el criterio de que las entidades financieras deben cumplir estrictamente con las promociones ofrecidas y brindar información transparente en las contrataciones de productos bancarios.

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