Ordenan quitar el apellido paterno tras confirmar que no había vínculo biológico
Una jueza de Viedma resolvió un caso de filiación al determinar que un hombre no es el padre biológico de una niña a la que había reconocido al momento de su nacimiento, tras un estudio de ADN que descartó el vínculo.
El conflicto se originó luego de la separación de la pareja. Según se expuso en la demanda, la madre había manifestado dudas sobre la paternidad desde el embarazo, aunque el hombre decidió reconocer igualmente a la niña.
Tiempo después, ya separados, ambas partes habían acordado cuestiones vinculadas a alimentos y régimen de comunicación. Sin embargo, ante incumplimientos y nuevos conflictos, el hombre solicitó la realización de un análisis genético.
El estudio, realizado en un laboratorio privado, fue concluyente al excluir la existencia de vínculo biológico. Con ese resultado, la madre inició una acción judicial para impugnar el reconocimiento. El hombre aceptó el planteo y no presentó oposición.
En su fallo, la magistrada destacó la validez de la prueba genética, que no fue cuestionada por ninguna de las partes, y resolvió hacer lugar a la demanda. En consecuencia, declaró que el hombre no es el padre biológico y ordenó la modificación de la inscripción de la niña.
La sentencia dispone la supresión del apellido paterno, manteniendo únicamente el materno, y la emisión de un nuevo documento con la identidad actualizada.
Una vez que el fallo quede firme, será comunicado al Registro Civil para concretar los cambios correspondientes.