2026-04-06

Condenan a Telefónica por un cable a baja altura que tiró a una embarazada en moto en Roca

La Justicia civil de General Roca ordenó indemnizar a una mujer que sufrió graves lesiones tras engancharse con un cable a baja altura. El fallo reconoce daño estético, psicológico y gastos médicos.

La Justicia civil de General Roca condenó a Telefónica de Argentina a indemnizar a una mujer que sufrió un grave accidente mientras circulaba en moto y estaba embarazada de seis meses. El hecho ocurrió en la calle Almirante Brown, cuando un cable de telefonía colgaba a baja altura y se enganchó en su cuello, provocando su caída.

El fallo consideró acreditada la responsabilidad de la empresa por el riesgo generado por sus instalaciones y rechazó su intento de desligarse del hecho.

Accidente en Roca: un cable a baja altura provocó la caída

El siniestro se produjo cuando la mujer circulaba en motocicleta y un cable ubicado a aproximadamente un metro y medio del suelo se enganchó en su casco y en el cuello.

El impacto fue inmediato y la arrojó al asfalto. Vecinas del lugar acudieron rápidamente para asistirla en medio del shock. Como consecuencia, sufrió una herida que dejó una cicatriz permanente de ocho centímetros.

Indemnización: daño estético, psicológico y gastos médicos

La sentencia hizo lugar a la demanda por daños y perjuicios y ordenó a la empresa afrontar una indemnización integral.

El fallo incluye el costo de tratamientos estéticos con láser para mejorar la cicatriz, además de los daños materiales en la motocicleta y los gastos de traslado derivados del accidente.

También se reconoció la necesidad de tratamiento psicológico, en función del impacto emocional del hecho, especialmente por el contexto en el que ocurrió: la víctima cursaba un embarazo de seis meses.

Daño moral y contexto del embarazo: claves en la sentencia

Al momento de fijar la indemnización, la jueza tuvo en cuenta la edad de la mujer —36 años—, la visibilidad de la cicatriz y las secuelas psicológicas.

El fallo remarca que el episodio dejó una marca profunda en su vida, tanto a nivel físico como emocional, lo que justificó el reconocimiento del daño moral.

Sin embargo, no se otorgó indemnización por incapacidad sobreviniente en términos laborales, ya que se determinó que la lesión no afectó su capacidad para trabajar.

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Pruebas y testimonios: el cable era de Telefónica

Durante el proceso judicial se incorporaron pruebas documentales, pericias e informes técnicos. Testimonios de vecinas fueron clave: coincidieron en que el cable colgaba de forma peligrosa y que la mujer cayó tras engancharse con él.

Además, informes municipales confirmaron que, por sus características, el cable correspondía a Telefónica de Argentina.

Responsabilidad objetiva: la empresa no pudo desligarse

La empresa demandada negó los hechos y sostuvo que el cable no le pertenecía. Sin embargo, la jueza rechazó ese planteo.

El caso fue encuadrado bajo la figura de responsabilidad objetiva por el riesgo de la cosa. La magistrada consideró probado el hecho, la intervención del cable y la relación directa con los daños sufridos.

Al no demostrar una causa que la eximiera, la empresa fue declarada responsable como titular de la instalación.

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Seguridad urbana y control de infraestructura: el trasfondo del fallo

El caso vuelve a poner en agenda el estado de las instalaciones urbanas y los riesgos asociados a cables en mal estado o fuera de norma.

La sentencia marca un precedente sobre la responsabilidad de las empresas en el mantenimiento de su infraestructura y refuerza la obligación de garantizar condiciones seguras en la vía pública.

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