2026-04-20

Condenan a empresa de colectivos por la caída de una docente tras una frenada brusca

El hecho ocurrió en la Ruta 22, entre Cervantes y Mainqué. La Justicia determinó que hubo incumplimiento del deber de seguridad y ordenó indemnizar a la pasajera.

Una empresa de transporte fue condenada a indemnizar a una docente que resultó herida luego de caer dentro de un colectivo tras una frenada brusca, en un hecho ocurrido sobre la Ruta 22, en el Alto Valle.

El episodio se produjo cuando la mujer abordó la unidad en Cervantes con destino a Mainqué. Tras pagar el boleto, comenzó a desplazarse por el pasillo en busca de un asiento. A pocos metros de iniciado el viaje, el chofer realizó una maniobra repentina que provocó su caída hacia atrás.

Pasajeros que se encontraban en el lugar la asistieron de inmediato. El recorrido continuó y el conductor la dejó en la sala de primeros auxilios de Mainqué. Allí, los profesionales constataron que había sufrido una fractura de peroné, lesión que le dejó secuelas.

A partir de lo ocurrido, la mujer inició una demanda civil por daños y perjuicios contra la empresa prestataria del servicio, Koko. En su reclamo incluyó daño físico, gastos médicos, daño psicológico y daño moral.

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La empresa reconoció el hecho, pero negó su responsabilidad. Argumentó que la caída se debió a una conducta imprudente de la pasajera, quien —según su versión— no se habría sujetado correctamente. En tanto, la aseguradora aceptó la cobertura dentro de los límites de la póliza, aunque también rechazó los daños reclamados.

El fallo del fuero civil de General Roca centró el análisis en el deber de seguridad que rige en los contratos de transporte. En ese marco, se trata de una responsabilidad objetiva: la víctima debe probar el hecho y el daño, mientras que la empresa solo puede eximirse si demuestra una causa ajena.

Tras evaluar las pruebas, especialmente los testimonios y la pericia accidentológica, la Justicia concluyó que la caída fue consecuencia directa de una maniobra brusca del conductor, lo que configuró un incumplimiento de dicha obligación. Además, descartó la existencia de culpa por parte de la pasajera.

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En relación a los daños, la sentencia reconoció una incapacidad parcial permanente derivada de la lesión, así como los gastos médicos. En cambio, rechazó el daño psicológico al no comprobarse secuelas en ese aspecto.

Por último, la jueza consideró acreditado el daño moral, al tener en cuenta las molestias, limitaciones y el impacto que el accidente generó en la vida cotidiana de la docente durante su recuperación. En consecuencia, hizo lugar a la demanda y condenó de manera concurrente a la empresa de transporte y a su aseguradora al pago de una indemnización.

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