2026-05-21

Fallo judicial

La Corte Suprema rechazó una demanda ambiental contra petroleras que operan en Vaca Muerta

El máximo tribunal desestimó una causa iniciada por Assupa hace 22 años al considerar que no presentó pruebas concretas ni logró vincular los supuestos daños ambientales con conductas específicas de las empresas denunciadas.

La Corte Suprema de Justicia rechazó una demanda por presunta contaminación ambiental presentada por la Asociación de Superficiarios de la Patagonia (Assupa) contra empresas que operan en Vaca Muerta, entre ellas YPF, Pampa Energía, Pan American Energy y Chevron, al considerar que la organización no aportó pruebas suficientes para sostener la acusación.

El fallo, firmado por el presidente del tribunal, Horacio Rosatti, junto a tres conjueces debido a la excusación de Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, puso fin a una causa iniciada en 2004 y cuestionó con dureza la estrategia judicial de la entidad demandante.

En una resolución de once páginas, la Corte señaló que Assupa nunca logró vincular de manera concreta los supuestos daños ambientales denunciados con hechos específicos atribuibles a las empresas involucradas.

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“Pese a que en más de una ocasión durante el prolongado trámite de la causa esta Corte advirtió a la parte actora acerca de la vaguedad e imprecisión de sus afirmaciones, no se encuentran cumplidas las condiciones necesarias para avanzar a la siguiente etapa procesal”, sostuvo el fallo.

El tribunal remarcó que la ONG pretendió que fuera la propia Corte la que determinara el estado ambiental de suelos, acuíferos y cursos de agua en las áreas operadas por cada compañía.

Para los magistrados, ese planteo evidencia que la actora “no se encuentra en condiciones de precisar alguna circunstancia de tiempo, modo y lugar en que se habrían producido los hechos dañosos que denuncia”.

La resolución también rechazó el carácter interjurisdiccional del supuesto daño ambiental, un requisito indispensable para habilitar la competencia originaria de la Corte Suprema en este tipo de procesos.

En ese sentido, los jueces indicaron que la mera existencia de concesiones hidrocarburíferas distribuidas en distintas provincias o informes generales sobre la Cuenca Neuquina no alcanzan para demostrar un daño ambiental colectivo de alcance interprovincial.

El fallo retoma además cuestionamientos formulados por la Corte en diciembre del año pasado, cuando rechazó una medida cautelar solicitada por Assupa y advirtió que la organización no había identificado eventos contaminantes precisos, responsables individualizables ni ubicaciones concretas de daño verificable.

En aquella oportunidad, el tribunal también descartó como prueba concluyente un relevamiento geoespacial elaborado por la firma Astecna S.A., presentado por la ONG, al considerar que no establecía relación directa entre daños específicos y conductas atribuibles a las petroleras demandadas.

Con esta decisión, la Corte cerró definitivamente una causa que se extendió durante más de dos décadas y reafirmó que toda denuncia ambiental debe sostenerse en evidencia concreta, rigurosa y técnicamente verificable para habilitar la intervención judicial.

 

 

Econojournal

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