Contrató una casa llave en mano y la Justicia condenó a la empresa por incumplimiento
Un hombre que había accedido a un crédito Procrear para construir su vivienda sufrió una larga espera, una obra paralizada y múltiples perjuicios económicos tras contratar una casa “llave en mano” que nunca fue terminada. La Justicia de Villa Regina reconoció el incumplimiento contractual de la empresa constructora y ordenó indemnizar al damnificado por distintos daños, incluyendo daño moral y daño punitivo.
El proyecto contemplaba la construcción de una vivienda de 60 metros cuadrados, correspondiente al modelo “Alfonsina”, con un plazo máximo de entrega de seis meses. Sin embargo, pese a haber abonado el monto pactado, el avance de la obra se detuvo y la casa nunca fue finalizada.
Ante la falta de respuestas de la empresa y la presión de cumplir con las condiciones del crédito hipotecario, el hombre debió contratar albañiles particulares para continuar la construcción y evitar sanciones vinculadas al Procrear. Luego envió una carta documento para rescindir el contrato y finalmente inició una demanda judicial.
El fuero Civil de Regina hizo lugar al reclamo bajo el régimen de defensa del consumidor. La empresa demandada nunca se presentó al proceso, por lo que la jueza declaró su rebeldía y consideró acreditados los hechos expuestos por el damnificado.
Entre las pruebas analizadas figuraron el contrato de obra, comprobantes de pago, documentación del crédito hipotecario y una pericia contable que confirmó la existencia del acuerdo comercial y los desembolsos realizados. También declaró un testigo que participó en la continuidad de la construcción tras el abandono de la empresa.
La sentencia concluyó que existió un incumplimiento contractual total por parte de la firma y responsabilizó al empresario por los perjuicios ocasionados. En ese marco, la Justicia reconoció indemnizaciones por alquileres abonados mientras la vivienda no estaba disponible, daño moral y daño punitivo.
La magistrada destacó especialmente la frustración sufrida por el hombre al no poder acceder a su casa propia, sumado al estrés generado por las obligaciones del crédito hipotecario. Además, consideró agravante que la empresa ignorara los reclamos extrajudiciales, no participara en la mediación obligatoria y tampoco compareciera al juicio.
Como sanción adicional, el fallo fijó una multa punitiva equivalente a cinco canastas básicas, que deberá calcularse al momento del pago.