Banco condenado por demoras: un cliente esperó más de una hora y la Justicia ordenó indemnización
Viedma.- El cliente acudió a la sucursal bancaria y obtuvo turno a las 11:57 para realizar una consulta comercial. Sin embargo, fue atendido recién una hora después, pese a que había nueve boxes disponibles, de los cuales solo tres estaban habilitados para la atención al público.
Ante la demora, el usuario consideró que se había incumplido la normativa provincial sobre tiempos máximos de espera y que se había afectado su derecho a un trato digno como consumidor. Tras ser atendido, dejó constancia de la situación en el libro de quejas del banco, envió una carta documento y solicitó la preservación de las cámaras de seguridad. Luego inició una mediación, aunque sin acuerdo.
Posteriormente, promovió una demanda por daños y perjuicios, en la que pidió la aplicación de daño punitivo. El fuero Civil de General Roca le dio la razón y condenó al banco al pago de una indemnización por daño patrimonial, daño moral y una suma equivalente a tres canastas básicas del hogar.
El tribunal analizó el artículo 11 de la ley provincial 5414, que establece un máximo de 30 minutos de espera en entidades financieras y otros servicios. El banco, por su parte, negó haber actuado de forma ilegal y sostuvo que la norma no era aplicable al caso porque no se trataba de operaciones vinculadas a cobro de servicios o haberes.
Durante el proceso se incorporaron pruebas documentales que acreditaron la queja del cliente y múltiples reclamos previos por demoras similares en la atención entre 2019 y 2025, además de sanciones administrativas al banco.
Al resolver, el juez consideró que se trataba de una relación de consumo y que debía aplicarse el régimen de protección al consumidor. Señaló además que el límite de 30 minutos debía interpretarse de manera amplia para garantizar el trato digno.
En consecuencia, concluyó que el Banco Patagonia incumplió sus obligaciones al generar una espera excesiva. También reconoció daño patrimonial por gastos del cliente, daño moral por la afectación sufrida y daño punitivo, al entender que existió una conducta reiterada por parte de la entidad financiera.