2026-06-16

La Justicia ordenó a un abuelo pagar alimentos para su nieta tras el incumplimiento del padre

Un fallo de Familia de Bariloche fijó una cuota equivalente al 120% del Salario Mínimo, Vital y Móvil. El hombre conocía la demanda judicial, pero nunca se presentó ni explicó por qué no podía colaborar económicamente.

La Justicia de Familia de Bariloche resolvió que un abuelo paterno deberá contribuir económicamente a la crianza de su nieta luego de que el padre incumpliera durante más de un año con el pago de la cuota alimentaria fijada judicialmente.

La demanda fue impulsada por la madre de una niña de dos años, quien explicó que el progenitor no solo dejó de realizar aportes económicos, sino que tampoco mantiene contacto con la menor. Según indicó, existía un acuerdo alimentario homologado por la Justicia que nunca fue cumplido y que los intentos por ejecutar el cobro de la deuda resultaron infructuosos.

Ante esa situación, la mujer acudió a la Justicia para reclamar alimentos al abuelo paterno. En su presentación sostuvo que el hombre trabaja en el rubro de la construcción, posee capacidad económica para colaborar y no mantiene ningún vínculo con su nieta.

Durante el proceso judicial se realizaron reiterados intentos de notificación. Finalmente, el demandado reconoció telefónicamente que conocía la existencia de la causa. Sin embargo, nunca respondió la demanda, no presentó documentación sobre su situación económica ni ejerció su derecho de defensa.

Según consta en el expediente, incluso manifestó que no tenía intención de realizar aportes económicos para la menor.

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La jueza recordó que la obligación alimentaria de los abuelos tiene carácter subsidiario, es decir, solo puede exigirse cuando existen dificultades concretas para obtener el cumplimiento por parte de quien tiene la responsabilidad principal, en este caso el padre.

En la sentencia se valoró que el progenitor acumulaba una importante deuda alimentaria y que se había desentendido de sus responsabilidades parentales. También se tuvo en cuenta un informe social que describió a la madre como la principal responsable de las tareas de cuidado, sostenida por una economía familiar de subsistencia y con ayuda de su entorno cercano.

Otro aspecto determinante fue la conducta procesal del abuelo. El fallo señala que, si consideraba que no estaba en condiciones de afrontar una cuota alimentaria, debía presentarse en el expediente y acreditar esa situación. Al no hacerlo, la magistrada tuvo por ciertos los hechos relatados por la madre.

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Si bien no pudieron comprobarse con precisión los ingresos del demandado, la jueza concluyó que se encontraba en condiciones de contribuir económicamente y resolvió hacer lugar parcialmente a la demanda.

De esta manera, ordenó que el abuelo paterno abone una cuota alimentaria equivalente al 120% del Salario Mínimo, Vital y Móvil, obligación que se mantendrá mientras el padre continúe incumpliendo con sus deberes alimentarios respecto de la niña.

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