2026-06-24

Consultorio Jurídico

El progenitor afín: cuando el vínculo afectivo merece protección legal

En las familias ensambladas, los lazos que se construyen con el tiempo no deberían desaparecer cuando los adultos se separan. La ley lo reconoce, pero pocos lo saben.

Hay una pregunta que escucho con frecuencia en el estudio, formulada casi siempre con la voz quebrada: ¿y ahora que me separé, voy a dejar de ver a los chicos? No la hace el progenitor biológico. La hace quien durante años llevó al niño, niña o adolescente al colegio, lo acompañó cuando estaba enfermo, estuvo en los cumpleaños, en las noches de desvelo. La hace el progenitor afín, esa figura que nuestra cultura popular sigue llamando padrastro o madrastra, pero que el derecho argentino finalmente nombró con más precisión y con más justicia.

La respuesta que doy es que no necesariamente. Porque la ley prevé una herramienta concreta para proteger ese vínculo: el régimen de comunicación. Y entender cómo funciona puede marcar una diferencia enorme en la vida de muchos niños, niñas y adolescentes.

Primero, ¿quién es el progenitor afín?

El Código Civil y Comercial de la Nación, vigente desde 2015, define al progenitor afín en su artículo 672 como el cónyuge o conviviente que vive con quien tiene a su cargo el cuidado personal de un niño, niña o adolescente. Dicho en términos más cotidianos: es la pareja del progenitor conviviente que comparte el hogar y, por tanto, la vida diaria con los niños, niñas y adolescentes de ese hogar.

Esta figura no existía en el derecho argentino antes de la reforma. Existía en la realidad, claro, pero la ley la ignoraba. Millones de personas criaban, acompañaban, contenían a niños, niñas y adolescentes que no eran sus hijos o hijas biológicos, sin ningún reconocimiento legal de ese rol. El Código vino a poner en palabras lo que la vida ya venía construyendo.

Un colaborador, no un reemplazante

El progenitor afín tiene, según el artículo 673, el deber de cooperar en la crianza y educación de los niños, niñas y adolescentes convivientes. Puede tomar decisiones cotidianas cuando el progenitor no está disponible de forma momentánea. Pero, y esto es central, no reemplaza al progenitor no conviviente. La responsabilidad parental sigue recayendo sobre los progenitores biológicos o adoptivos. El progenitor afín suma; no desplaza.

Esto es algo que aclaro siempre en mis consultas, porque genera mucha confusión y también mucho miedo. El progenitor no conviviente suele sentir que su lugar está siendo ocupado por otro adulto. Y el progenitor afín, muchas veces, no sabe exactamente qué puede o no puede hacer. La ley traza un límite claro: colaboración sí, sustitución no. La familia crece, no se reemplaza.

¿Qué pasa cuando la pareja se rompe?

Cuando la relación entre el progenitor conviviente y su pareja se termina, ya sea un matrimonio o una unión convivencial, lo que jurídicamente se disuelve es ese vínculo entre adultos. Pero el vínculo afectivo construido entre el progenitor afín y los niños, niñas y adolescentes no es una consecuencia automática de esa ruptura. Ese lazo tiene una historia propia, y el derecho lo reconoce.

El artículo 555 del Código Civil y Comercial establece que los jueces pueden otorgar un régimen de comunicación a quienes justifiquen un interés afectivo legítimo con el niño, niña o adolescente. Y el artículo 673 in fine va más lejos: reconoce expresamente que, en caso de ruptura, el progenitor afín puede pedir que se mantenga un régimen de comunicación con quienes fueron sus hijos e hijas de crianza, siempre que ello sea en beneficio de su interés superior.

Traducido al lenguaje de todos los días: si alguien acompañó durante años el crecimiento de un niño, niña o adolescente, la ley reconoce que esa relación importa y que su interruptura abrupta puede causarle un daño real. El juez o la jueza evaluará cada caso, pero la puerta legal existe y está abierta.

El interés superior del niño, niña o adolescente, como norte

El principio que organiza toda decisión en materia de familia es el interés superior del niño, niña o adolescente, consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño, con jerarquía constitucional en Argentina. Esto significa que ningún régimen de comunicación se otorga en función de lo que sientan o necesiten los adultos, sino de lo que sea mejor para ese niño, niña o adolescente concreto.

En la práctica, esto implica que el juez o la jueza valorará la intensidad y la duración del vínculo construido, el tiempo que el progenitor afín compartió con el niño, niña o adolescente, el impacto que la interrupción de ese contacto puede tener en su bienestar emocional, y la opinión del propio niño, niña o adolescente, cuya voz tiene un peso creciente en el proceso según su edad y grado de madurez.

No es un trámite automático ni sencillo. Pero es un derecho real, que puede y debe invocarse cuando el vínculo lo justifica.

Lo que la ley dice y lo que los adultos todavía no aprendieron

Quiero cerrar con algo que va más allá del articulado. En mis años de trabajo con familias, he visto cómo, al momento de la ruptura, el progenitor afín suele convertirse en el gran olvidado del proceso. Los abogados y abogadas negociamos el cuidado, los alimentos, el régimen de comunicación con el otro progenitor. Pero nadie pregunta, casi nunca, qué pasa con quien durante cinco o diez años fue el adulto de referencia para esos niños y niñas en el hogar.

Y eso tiene un costo que pagan los niños, niñas y adolescentes. Perder abruptamente a una figura de apego, a alguien que los conoce, que sabe cómo duermen, cuál es su comida favorita, cómo se llaman sus amigos, es una pérdida real. No es dramático decirlo: está respaldado por décadas de investigación en psicología del desarrollo y apego.

La ley, en este punto, fue más sabia que la cultura. Reconoció que los vínculos afectivos no se extinguen con un divorcio ni con el fin de una convivencia. Ahora falta que los adultos que transitan una separación lo entiendan también: el progenitor afín que genuinamente quiere a sus hijos e hijas de crianza no es un rival. Es alguien que puede seguir siendo una red de afecto y cuidado para ellos. Permitir ese vínculo, en lugar de cortarlo como parte del conflicto entre adultos, es, muchas veces, lo mejor que se puede hacer por los niños, niñas y adolescentes que están en el medio.

Las familias ensambladas no son una anomalía. Son una realidad creciente, compleja, y profundamente humana. El derecho la acompaña. Solo falta que lo sepamos.

 

 

Dra. Luz Blanco

Abogada especialista en Derecho de Familia y Sucesiones

Neuquén 

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