2026-06-25

Le robaron la camioneta con las llaves puestas y la Justicia obligó al seguro a indemnizarlo

Una jueza ordenó a una aseguradora indemnizar a un cliente por el hurto de su camioneta en China Muerta pese a que había dejado las llaves en el vehículo.

La Justicia de Neuquén condenó a una compañía de seguros a indemnizar a un cliente por el hurto de una camioneta, luego de rechazar inicialmente la cobertura al considerar que el propietario había actuado con culpa grave al dejar las llaves dentro del vehículo.

La decisión fue adoptada por la jueza civil María Guadalupe Losada, quien concluyó que las circunstancias del caso no configuraban una conducta negligente de la magnitud requerida para liberar a la aseguradora de su obligación de cobertura.

El hecho ocurrió en un sector rural de China Muerta, donde el propietario y un grupo de amigos realizaban tareas de cerramiento en un lote. Según consta en el expediente, alrededor de las 16:30 se retiraron del lugar por unas horas y, al regresar, descubrieron que la camioneta había sido robada.

La discusión sobre la "culpa grave"

La aseguradora argumentó que el vehículo había quedado estacionado con las llaves en su interior y sin medidas de seguridad, en una zona de fácil acceso, por lo que consideró que el asegurado había incumplido los recaudos mínimos necesarios para evitar el siniestro.

Bajo ese criterio, rechazó el pago de la cobertura alegando la existencia de culpa grave, una figura prevista en la Ley de Seguros que permite a las compañías desligarse de responsabilidad cuando el propio asegurado provoca o facilita el daño mediante una conducta especialmente imprudente.

Sin embargo, la magistrada entendió que las circunstancias concretas del caso eran diferentes a las planteadas por la empresa.

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Un predio cerrado y bajo vigilancia

En su análisis, Losada destacó que el vehículo no se encontraba estacionado en la vía pública, sino dentro de un inmueble rural que contaba con cerramiento perimetral, tranquera cerrada y vigilancia, elementos que reducen considerablemente el riesgo de un hecho delictivo.

La jueza señaló que la culpa grave exige una conducta excepcionalmente descuidada y no puede configurarse únicamente por una inadvertencia o una omisión aislada.

En ese sentido, sostuvo que de la prueba incorporada al expediente no surgía que el propietario hubiera expuesto deliberadamente el vehículo a un riesgo excesivo ni que hubiera actuado con una despreocupación incompatible con las obligaciones asumidas en el contrato de seguro.

La sentencia concluyó que el comportamiento del asegurado no alcanzó el nivel de gravedad exigido por la normativa para excluir la cobertura.

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Deberá pagar la póliza y el daño moral

A partir de esa interpretación, la magistrada resolvió condenar a la aseguradora a abonar la suma correspondiente al valor asegurado de la camioneta robada.

Además, dispuso que la compañía indemnice al cliente por el daño moral ocasionado a raíz de la negativa injustificada de cobertura, ampliando así la reparación económica derivada del caso.

El fallo vuelve a poner en discusión los límites de la denominada culpa grave en los contratos de seguro y los criterios que deben aplicarse para determinar cuándo una conducta del asegurado justifica el rechazo de una indemnización.

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