La Justicia ordenó indemnizar a un trabajador lesionado en el Cerro Catedral
La Cámara Primera del Trabajo de Bariloche condenó a una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) a indemnizar a un empleado del Cerro Catedral que sufrió una grave lesión en la rodilla mientras realizaba tareas de despeje de nieve. El tribunal rechazó el criterio de la Comisión Médica, que había determinado que el accidente no le había dejado incapacidad laboral.
El hecho ocurrió el 13 de mayo de 2024, cuando el trabajador de Catedral Alta Patagonia realizaba tareas en el sector Punta Princesa. Al atravesar una escalera cubierta por una importante acumulación de nieve, una de sus piernas se hundió casi un metro, quedó atrapada mientras el resto del cuerpo giró hacia un costado y sufrió una grave lesión en la rodilla derecha.
Los estudios médicos confirmaron la rotura del ligamento cruzado anterior y una lesión en el menisco, por lo que debió ser sometido a una cirugía reconstructiva y luego cumplir un extenso tratamiento de rehabilitación con alrededor de 60 sesiones de kinesiología.
Aunque la ART reconoció el accidente, brindó cobertura médica, autorizó la intervención quirúrgica y otorgó el alta dejando constancia de secuelas incapacitantes, la Comisión Médica resolvió posteriormente que el trabajador no presentaba incapacidad laboral.
Frente a esa decisión, el empleado acudió a la Justicia. Durante el proceso, una pericia realizada por una médica del Cuerpo de Investigación Forense concluyó que las secuelas persistían y determinó una incapacidad laboral parcial, permanente y definitiva del 11,58%, compatible con el accidente sufrido.
La Cámara otorgó pleno valor a ese informe pericial al considerar que se sustentó en la historia clínica, estudios complementarios, el protocolo quirúrgico y el examen físico del trabajador, además de destacar que ninguna de las partes impugnó sus conclusiones.
Los jueces también señalaron la contradicción de la aseguradora, que primero reconoció el accidente y sus consecuencias al cubrir todo el tratamiento, pero luego desconoció la existencia de una incapacidad indemnizable.
Con estos fundamentos, el tribunal concluyó que el accidente laboral dejó secuelas permanentes y condenó a Productores de Frutas Argentinas Cooperativa de Seguros Limitada a pagar la indemnización prevista en la Ley de Riesgos del Trabajo. La sentencia aún no quedó firme y puede ser apelada.