2026-07-01

Consultorio Jurídico

Cuando un apellido pesa más de lo que identifica

¿Por qué me llamo como él, si yo nunca lo conocí? Son preguntas que no se hacen en voz alta fácilmente, pero que pesan. A veces, más de lo que cualquier persona de afuera puede imaginar.

Hay preguntas que una persona lleva durante años sin saber muy bien cómo formularlas. ¿Por qué tengo el apellido de alguien que nunca estuvo? ¿Por qué me llamo como él, si yo nunca lo conocí? Son preguntas que no se hacen en voz alta fácilmente, pero que pesan. A veces, más de lo que cualquier persona de afuera puede imaginar.

El apellido es mucho más que una palabra escrita en un documento. Es el primer modo en que el mundo nos nombra. Nos ubica dentro de una historia, de una familia, de un linaje. Pero ¿qué sucede cuando ese apellido representa una ausencia? ¿Cuando evoca a alguien que eligió no estar, que nunca ejerció su rol de progenitor, que fue solo un dato en un papel?

Lo que dice la ley, lo que dice la vida

El Código Civil y Comercial de la Nación Argentina reconoce, en su artículo 69, la posibilidad de cambiar el prenombre o apellido cuando existan "justos motivos". No es una puerta abierta de par en par, ni tampoco una pared infranqueable. Es una fórmula deliberadamente amplia, que invita a los jueces y juezas a mirar cada situación en su particularidad, sin fórmulas rígidas.

En los últimos años, la jurisprudencia argentina comenzó a dar pasos significativos en esta dirección. Distintos tribunales del país, incluyendo casos con resonancia en la Patagonia, admitieron la supresión del apellido paterno cuando se acredita que el progenitor estuvo ausente de manera sostenida, que no ejerció ningún rol parental efectivo y que mantener ese apellido genera una afectación real en la identidad o en la vida emocional del hijo o hija.

No se trata de una sanción civil al padre o a la madre que no estuvo. El derecho de familia no opera como un sistema de castigos. Se trata, en cambio, de reconocer que la identidad de un niño, niña o adolescente no puede quedar atada indefinidamente a un vínculo que existió biológicamente pero no en la práctica, no en lo afectivo, no en lo cotidiano.

La identidad no es solo ADN

Una de las transformaciones más importantes que trajo el Código Civil y Comercial de 2015 fue entender la identidad como un concepto dinámico y multidimensional. La identidad no es solo biológica. También se construye con presencia, con afecto, con acompañamiento en el día a día. Con quien estuvo en las malas noches, en los cumpleaños, en los momentos de miedo.

Cuando una persona crece sintiéndose identificada con su progenitor o progenitora presente, con su historia real, con quienes la criaron, no con quien la inscribió en un registro, obligarla a seguir llevando un apellido ajeno a esa historia puede convertirse en una forma silenciosa de vulneración. Una imposición vacía que le recuerda, cada vez que firma, cada vez que alguien pronuncia su nombre, algo que duele.

"El apellido no puede ser una imposición vacía cuando no representa vínculo, cuidado ni pertenencia. La identidad también puede, y en algunos casos debe, ser reparada."

El proceso: ¿cómo funciona en la práctica?

La supresión o modificación del apellido no es automática ni sencilla. Requiere iniciar una acción judicial, acreditar los hechos que la justifican y convencer al tribunal de que existen esos "justos motivos" que exige la ley. Entre los elementos que habitualmente se tienen en cuenta figuran: el tiempo de ausencia del progenitor, si jamás ejerció derechos ni cumplió deberes parentales, el impacto psicológico o emocional que genera el apellido en quien lo lleva, y si la persona afectada, especialmente si ya tiene cierta madurez, expresó su voluntad de modificarlo.

En el caso de niños, niñas y adolescentes, el proceso incorpora una garantía fundamental: su voz debe ser escuchada. El derecho a ser oído, consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño e incorporado expresamente al Código Civil y Comercial, exige que los tribunales neuquinos, como los de todo el país, consideren la opinión del niño, niña o adolescente de acuerdo a su grado de madurez. No se decide sobre su identidad sin tenerlos en cuenta.

Una justicia con más sensibilidad humana

El derecho de familia actual nos exige escuchar más e imponer menos. Nos pide que miremos a las personas en su complejidad, que no reduzcamos el concepto de familia a lo que dice un árbol genealógico. Nos pide, fundamentalmente, que pongamos en el centro de cada decisión a quienes más tienen para perder o para ganar: los niños, niñas y adolescentes.

Cuando una persona lleva un apellido que le genera dolor, que evoca un abandono, que le recuerda cada día lo que nunca tuvo, la Justicia tiene la responsabilidad de preguntarse si eso es lo que debe seguir siendo. No para borrar la historia, sino para permitir que la identidad de esa persona sea, por fin, algo propio.

Detrás de cada expediente hay una familia. Detrás de cada solicitud de cambio de apellido, hay alguien que durante años cargó con un nombre que no le pertenecía. Que pidió prestada una identidad que nunca le fue dada con amor. Esa persona merece ser escuchada. Y el sistema de justicia, con la empatía que este tiempo nos exige, tiene todo lo necesario para responderle.

 

Dra. Luz Blanco

Abogada especialista en Derecho de Familia y Sucesiones

Neuquén, Argentina

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