Consultorio Jurídico
La cuota alimentaria: mucho más que un número en una cuenta bancaria
Esa imagen, aunque no es incorrecta, resulta incompleta y hasta empobrecedora, porque reduce a una cifra algo que el Código Civil y Comercial de la Nación concibe de manera mucho más amplia, la garantía de que un niño, niña o adolescente pueda crecer con una vida digna, sin que la separación de sus progenitores le cueste calidad de vida.
Qué comprende realmente la obligación alimentaria
El artículo 659 del CCyCN es claro al respecto. La obligación alimentaria comprende la manutención, la educación, el esparcimiento, la vestimenta, la asistencia y los gastos por enfermedad, además de aquello necesario para que el hijo o la hija pueda, en el futuro, adquirir una profesión u oficio.
No hablamos entonces de pasar unos pesos, hablamos de sostener integralmente el desarrollo físico, psíquico, educativo y social de una persona en crecimiento.
Un derecho de la infancia, no un beneficio del adulto
Es importante subrayar algo que muchas veces se pierde de vista en el imaginario social: los alimentos son un derecho del niño, niña o adolescente, no un beneficio que se le otorga al progenitor conviviente.
Quien cobra la cuota lo hace en representación de esa infancia o adolescencia, no en carácter personal. Por eso la ley es firme cuando dispone que ambos progenitores tienen la obligación de contribuir, en proporción a sus ingresos, más allá de con quién conviva el hijo o la hija.
Hasta cuándo se debe la cuota
Otro punto que suele generar consultas en mi estudio es hasta cuándo se debe esta cuota.
La respuesta no es única. La obligación alimentaria se extiende hasta los veintiún años, salvo que se acredite que el hijo o la hija mayor de edad cuenta con recursos propios suficientes.
Y si ese hijo o hija está cursando estudios o formándose en un oficio, el sostén puede prolongarse hasta los veinticinco años. La lógica detrás de esta extensión es sencilla, la mayoría de edad civil no siempre coincide con la autonomía económica real, y la ley elige priorizar el desarrollo pleno por sobre un límite etario rígido.
La responsabilidad subsidiaria de los abuelos
También conviene aclarar que, aunque en la mayoría de los casos son los progenitores quienes asumen esta responsabilidad, el Código admite que, ante un incumplimiento comprobado y agotadas las posibilidades del progenitor obligado, pueda reclamarse a los abuelos.
Se trata de una obligación subsidiaria, pensada como red de contención cuando la primera línea de responsabilidad falla, nunca como un atajo ni como una forma de eludir la responsabilidad parental primaria.
Lo quiero remarcar es que detrás de cada expediente de alimentos hay una infancia esperando previsibilidad.
Un niño, una niña o un adolescente no necesita solamente que se cubra su comida, necesita saber que va a poder ir a la escuela, jugar, atender su salud y proyectar un futuro, independientemente de que sus progenitores hayan decidido separar sus caminos.
Cuando el sistema de justicia interviene para fijar o exigir una cuota alimentaria, no está mediando en un conflicto entre adultos, está garantizando un derecho humano básico que no puede quedar sujeto a la buena voluntad de nadie.
Dra. Luz Blanco
Abogada especialista en Derecho de Familia y Sucesiones
Neuquén, Argentina