Compró una casa prefabricada, no se la entregaron y hubo condena
Una empresa dedicada a la construcción de viviendas prefabricadas fue condenada por la Justicia Civil de Bariloche luego de cobrar el 90 por ciento del valor de una casa y no cumplir con los plazos acordados para su entrega.
El fallo estableció que Eco Habitat Patagonia SRL, firma que comercializaba sus viviendas bajo el nombre de fantasía El Montañés, deberá entregar la vivienda comprometida en un plazo de 20 días. En caso de no poder cumplir, tendrá que devolver a la compradora los 115.590 dólares abonados, además de pagar una indemnización por los daños ocasionados.
La relación contractual comenzó en abril de 2024, cuando la mujer contrató a la empresa para construir una vivienda sobre un terreno ubicado en Bariloche. El proyecto utilizaba un sistema basado en la adaptación de contenedores marítimos y ofrecía tiempos de ejecución más reducidos que una construcción tradicional.
Según quedó acreditado en el expediente, la empresa había prometido finalizar la obra en siete meses. Sin embargo, pese al importante adelanto económico recibido, los trabajos no avanzaron como estaba previsto.
La compradora indicó que abonó el 90 por ciento del valor total de la vivienda y que solo restaba pagar el saldo al momento de la entrega. Ante la falta de avances, realizó reclamos formales mediante carta documento y luego inició una instancia de mediación prejudicial, a la que la empresa no se presentó.
La empresa no respondió la demanda
Durante el proceso judicial, Eco Habitat Patagonia SRL tampoco respondió la demanda presentada por la mujer. Frente a esa situación, el juzgado declaró la rebeldía de la firma, lo que permitió considerar como acreditados los hechos expuestos por la parte demandante al no existir elementos que los contradijeran.
El juez analizó el caso bajo las normas de la Ley de Defensa del Consumidor y concluyó que existió un incumplimiento de las obligaciones asumidas por la empresa al no entregar la vivienda en los términos pactados.
Indemnización por los perjuicios ocasionados
Además de ordenar la entrega de la vivienda, la sentencia reconoció una indemnización de 35.580.000 pesos en concepto de daño moral, daño punitivo y daño emergente.
Dentro de este último concepto fueron contemplados los gastos de alquiler que la mujer debió afrontar mientras esperaba la entrega de la casa que había contratado.
Al referirse al daño moral, el fallo señaló que el perjuicio no se limitó únicamente a un incumplimiento económico, sino que afectó un proyecto personal vinculado al acceso a la vivienda propia y la conformación del hogar familiar.
También se hizo lugar al daño punitivo, al considerar que la conducta de la empresa fue especialmente reprochable por no cumplir con lo acordado, no brindar respuestas adecuadas ante los reclamos y no presentarse durante el proceso judicial.
La resolución corresponde a una sentencia de primera instancia, por lo que todavía puede ser apelada.