2026-07-20

Ratifican un fallo judicial en Neuquén

Rechazaron un amparo para reconectar la electricidad por el riesgo de incendios y electrocución

La Cámara de Apelaciones confirmó el rechazo a un amparo presentado por vecinos de un complejo de departamentos de Neuquén que buscaban recuperar el suministro eléctrico. La Justicia consideró que las instalaciones representaban un riesgo para la seguridad y sostuvo que la reconexión solo podrá realizarse una vez que se adecuen las condiciones técnicas.

La Cámara de Apelaciones de Neuquén confirmó el rechazo de un amparo presentado por propietarios y residentes de un complejo de departamentos que solicitaban la restitución del servicio de energía eléctrica, interrumpido por la cooperativa CALF tras detectar graves irregularidades en las instalaciones.

El conflicto se originó luego de que operarios de la distribuidora retiraran los tres medidores que abastecían al inmueble, tras el incendio de uno de ellos y la detección de conexiones directas.

Los vecinos sostuvieron que el complejo funcionó durante años con ese sistema y atribuyeron el siniestro a un presunto acto de sabotaje cometido por un tercero.

Sin embargo, CALF explicó que el problema excedía el medidor incendiado. Según indicó, la potencia contratada era insuficiente para abastecer la cantidad de viviendas existentes y las instalaciones no reunían las condiciones necesarias para soportar la demanda eléctrica, por lo que una reconexión sin obras previas implicaba un serio riesgo de nuevos incendios o electrocuciones.

En primera instancia, la jueza María Cecilia Gómez rechazó el amparo al considerar que, si bien el acceso a la electricidad constituye un servicio público esencial con protección constitucional, ese derecho no es absoluto y debe garantizarse bajo condiciones de seguridad.

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La magistrada sostuvo que los usuarios tienen la obligación de adecuar la potencia contratada y las instalaciones al consumo real, y remarcó que no corresponde exigir la reconexión de un sistema que representa un peligro para quienes habitan el complejo, los vecinos y el personal encargado de operar la red.

Los demandantes apelaron la decisión insistiendo en que el incendio había sido provocado por un tercero.

No obstante, la mayoría de la Cámara, integrada por los jueces Jorge Pascuarelli y Juan Manuel Menestrina, confirmó el fallo al considerar que esa hipótesis no fue acreditada y que, aun de haber existido un sabotaje, no modificaba el estado de riesgo de las instalaciones.

Los magistrados respaldaron además los informes técnicos que advirtieron que la existencia de conexiones directas impedía garantizar el correcto funcionamiento de los sistemas de protección eléctrica y que mantener el suministro en esas condiciones implicaba un riesgo cierto de nuevos accidentes.

Finalmente, la Cámara concluyó que el corte del servicio se ajustó a la normativa vigente y que no existía una ilegalidad manifiesta que justificara la vía excepcional del amparo.

También señaló que cualquier discusión sobre la potencia requerida, las obras necesarias o eventuales alternativas técnicas deberá resolverse mediante un proceso judicial con mayor amplitud probatoria.

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