Consultorio Juridico
Cuando el teléfono no suena: el incumplimiento del régimen de comunicación
Son las siete de la tarde de un miércoles y el chat está en visto. La videollamada que debía empezar a las seis quedó, otra vez, en la nada. Del otro lado, un niño de ocho años pregunta por qué papá no atiende. La madre no tiene respuesta. Y no es la primera vez.
Esta escena se repite en miles de hogares neuquinos, y no siempre llega a los tribunales. Muchas veces queda encerrada en el ámbito privado, disfrazada de "cosas que pasan entre padres separados". Pero el derecho tiene algo para decir al respecto, y bastante contundente.
El Código Civil y Comercial de la Nación no habla de "visitas". Habla de comunicación, y no es un matiz semántico menor. El artículo 555 establece que quienes tienen a su cargo el cuidado de niños, niñas y adolescentes deben permitir la comunicación de estos con sus progenitores y otros parientes.
No es una gentileza que se concede, es una obligación legal que responde a un derecho que le pertenece, ante todo, al niño o la niña: el derecho a sostener el vínculo con ambos progenitores, más allá de cómo haya terminado la pareja.
Cuando el incumplimiento se vuelve costumbre
Hay una diferencia enorme entre un contratiempo puntual (un imprevisto laboral, una gripe, un cambio de último momento justificado) y un patrón que se repite semana tras semana. El artículo 557 del CCyCN habla precisamente de esto: el incumplimiento reiterado del régimen de comunicación establecido por sentencia o convenio homologado. La reiteración es la palabra clave. La ley no está pensada para perseguir a un progenitor que llegó tarde una vez, sino para dar respuesta a quien convirtió el incumplimiento en una forma de ejercer control o de castigar al otro progenitor a través de los hijos e hijas.
Y las formas que toma este incumplimiento son, muchas veces, sutiles:
El cambio de horario de último momento. "No puedo a las seis, ¿puede ser más tarde?" se convierte en una constante que desordena la rutina del niño o la niña, y que en la práctica termina vaciando de contenido el régimen acordado.
La excusa permanente. El trabajo, el clima, un compromiso familiar, la salud. Cada excusa, aislada, puede ser cierta. Pero cuando se acumulan una tras otra, dejan de ser excusas para convertirse en una estrategia, consciente o no, de desvinculación.
El impedimento directo de la comunicación. Cortar llamadas, no contestar mensajes, cambiar el teléfono del niño para que no reciba avisos, o directamente prohibir el contacto. Esto ya no es una zona gris: es un impedimento de contacto, conducta que puede incluso tener consecuencias en otros fueros además del civil.
Usar a los hijos e hijas como mensajeros del conflicto. Pedirle al niño o la niña que le transmita al otro progenitor un reclamo, una queja o una condición económica. Esto merece una mención aparte, porque no solo incumple el régimen de comunicación, sino que además coloca al niño en un lugar que no le corresponde: el de intermediario de una disputa adulta. Ningún niño debería cargar con el rol de mensajero entre sus propios progenitores.
¿Qué puede hacer el progenitor afectado?
El sistema jurídico ofrece herramientas, aunque conviene tener expectativas realistas sobre sus alcances. El artículo 557 faculta al juez a imponer medidas razonables para asegurar la eficacia del régimen: desde sanciones conminatorias (las llamadas astreintes) hasta ajustes en otros aspectos del vínculo familiar. Antes de llegar a esa instancia, sin embargo, es fundamental documentar. Llevar un registro simple y objetivo de las fechas, horarios y excusas dadas puede ser, llegado el caso, una prueba valiosa.
También vale la pena decir esto con claridad: la instancia judicial debería ser el último recurso, no el primero. Muchas veces, una mediación familiar o un espacio de diálogo asistido logra destrabar situaciones que el conflicto cotidiano había enquistado, sin necesidad de litigar.
Lo que realmente está en juego
Detrás de cada llamada que no se concreta hay un niño o una niña esperando. Y ese es, en definitiva, el corazón de todo esto: el interés superior del niño no es una frase de manual, es el criterio que debe guiar cada decisión en esta materia. Los progenitores dejan de ser pareja, pero nunca dejan de ser padre y madre. Y los hijos e hijas siguen necesitando, después de cualquier separación, sentir que ambos vínculos están disponibles, sostenidos y protegidos, no como una concesión, sino como un derecho propio que nadie puede arrebatarles.
Dra. Luz Blanco
Abogada especialista en Derecho de Familia y Sucesiones