2026-07-23

Justicia de genero

Excluyen a los herederos de un femicida de la sucesión de la víctima

La Justicia confirmó la declaración de indignidad del hombre que asesinó a su esposa y luego se suicidó. El fallo establece que sus hijos de una relación anterior no podrán reclamar derechos sobre los bienes que la mujer dejó al fallecer y aclara que las cuestiones patrimoniales deberán resolverse en los procesos sucesorios correspondientes.

La Justicia civil confirmó que los herederos de un hombre que asesinó a su esposa y luego se suicidó no podrán acceder a los bienes que integran la sucesión de la víctima. La decisión ratifica la declaración de indignidad del femicida y establece que, a los efectos de esa herencia, debe ser considerado como si nunca hubiera tenido derecho a heredar.

El caso se originó a partir de una demanda presentada por familiares de la mujer asesinada, con quien el agresor había mantenido una relación de casi 50 años. El juez de primera instancia, Javier Alarcón, hizo lugar al planteo y declaró indigno al homicida, resolución que posteriormente fue confirmada por la Sala II de la Cámara de Apelaciones de Neuquén.

La indignidad sucesoria es una figura prevista en el Código Civil y Comercial que impide que una persona obtenga beneficios de la herencia de alguien contra quien cometió un delito doloso, como un homicidio. Para que produzca efectos, debe ser declarada mediante una sentencia judicial.

Durante la apelación, un familiar de la víctima solicitó que la Justicia también resolviera el destino de los bienes gananciales del matrimonio y de los bienes propios de cada cónyuge. Argumentó que el femicida, al quitarle la vida a su esposa antes de suicidarse, también le impidió ejercer los derechos hereditarios que le hubieran correspondido sobre el patrimonio de él.

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Además, sostuvo que permitir que esos bienes terminaran en manos de los sucesores del agresor resultaría contrario a la equidad y pidió que el caso fuera analizado con perspectiva de género.

Sin embargo, los camaristas señalaron que el objeto del proceso era exclusivamente la declaración de indignidad y que las consecuencias patrimoniales derivadas de esa decisión deberán analizarse en los respectivos procesos sucesorios, una vez identificados los bienes, su titularidad y su carácter.

En ese sentido, el tribunal reafirmó el criterio adoptado en primera instancia al sostener que "las consecuencias que la decisión tiene sobre la conformación de los patrimonios y los eventuales derechos de los herederos debe ser introducida y ponderada en el marco de los respectivos procesos sucesorios, considerando los bienes concretos en juego".

De este modo, la sentencia dejó firme un principio central: el femicida debe ser considerado, dentro de la sucesión de la víctima, como si nunca hubiera sido llamado a heredar. En consecuencia, sus hijos de una relación anterior tampoco podrán invocar derechos hereditarios derivados de esa condición sobre los bienes que pertenecían a la mujer asesinada.

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