ARCA actualizó el Monotributo: quiénes deben recategorizarse y hasta cuándo hay tiempo
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) habilitó el proceso de recategorización semestral del Monotributo, un trámite que deberán realizar los pequeños contribuyentes cuya situación haya cambiado durante los últimos doce meses. El organismo también confirmó un aumento del 16,8% en las escalas del régimen y estableció que el plazo para completar la gestión vencerá el 5 de agosto.
Las nuevas categorías y cuotas comenzarán a regir a partir del 20 de agosto, cuando se efectúe el primer pago con los valores actualizados.
Quiénes deben realizar la recategorización
La recategorización es obligatoria únicamente para quienes registraron modificaciones en los parámetros que utiliza ARCA para determinar la categoría del Monotributo.
Esto incluye a los contribuyentes cuyos ingresos aumentaron o disminuyeron durante el último año, así como aquellos que modificaron otros indicadores contemplados por el régimen simplificado.
En cambio, quienes mantuvieron las mismas condiciones no deberán realizar ninguna gestión, ya que el sistema conservará automáticamente la categoría vigente. Tampoco corresponde el trámite para los monotributistas que llevan menos de seis meses inscriptos.
Qué datos analiza ARCA
Para determinar la categoría que corresponde, el organismo no solo toma en cuenta la facturación anual, sino también otros parámetros vinculados con la actividad económica.
Entre ellos se encuentran:
- Ingresos brutos acumulados durante los últimos 12 meses.
- Alquileres devengados del local o espacio utilizado para la actividad.
- Superficie afectada a la actividad.
- Consumo anual de energía eléctrica.
Además, ARCA recordó que uno de los errores más frecuentes es calcular la categoría según el dinero efectivamente cobrado. El criterio correcto es considerar los ingresos facturados, independientemente de cuándo se hayan percibido los pagos.
Nuevas escalas del Monotributo
Con la actualización del 16,8%, los nuevos topes de facturación anual quedaron establecidos de la siguiente manera:
- Categoría A: hasta $12.009.410,45.
- Categoría B: hasta $17.595.182,74.
- Categoría C: hasta $24.670.494,31.
- Categoría D: hasta $30.628.651,43.
- Categoría E: hasta $36.028.231,33.
- Categoría F: hasta $45.151.659,41.
- Categoría G: hasta $53.995.798,87.
- Categoría H: hasta $81.924.660,37.
- Categoría I: hasta $91.699.761,90.
- Categoría J: hasta $105.012.519,20.
- Categoría K: hasta $126.610.838,75.
En cuanto a las cuotas mensuales, la Categoría A pasará a pagar $49.527,18, mientras que la Categoría B abonará $56.379,08. Los valores aumentan progresivamente hasta la Categoría K, cuya cuota alcanza $1.614.446,04 para prestadores de servicios y $702.103,24 para quienes desarrollan actividades de venta de bienes.
Cuándo vence el trámite
Los contribuyentes tendrán tiempo hasta el 5 de agosto para ingresar al portal de ARCA con clave fiscal, revisar la información correspondiente a su actividad y confirmar la categoría que les corresponda.
El organismo aclaró que el pago del período de julio se efectuará con la categoría vigente hasta ese momento. Las nuevas escalas y cuotas comenzarán a aplicarse recién desde el 20 de agosto, una vez finalizado el proceso de recategorización.