El uso del celular no justificó el despido: la Justicia rechazó la acusación por falta de pruebas
La Cámara Primera del Trabajo de General Roca resolvió que el despido con causa de una trabajadora de casas particulares no fue válido, al concluir que la empleadora no presentó pruebas suficientes para acreditar que el uso del celular y auriculares hubiera puesto en riesgo a la niña que tenía a su cuidado.
El conflicto comenzó cuando la madre de la menor sostuvo que la cuidadora pasaba buena parte de la jornada utilizando el teléfono celular, una conducta que, según afirmó, le impedía prestar la atención necesaria para advertir cualquier situación de peligro.
La trabajadora rechazó esas acusaciones y aseguró que nunca había recibido sanciones, apercibimientos ni advertencias durante la relación laboral.
La Justicia consideró que no se acreditó la causa del despido
Tras ser despedida, la cuidadora negó los hechos mediante telegrama laboral e inició una demanda para reclamar las indemnizaciones correspondientes.
Al analizar el caso, los jueces recordaron que un despido con causa solo puede justificarse cuando existe un incumplimiento grave que haga imposible continuar con la relación laboral.
En ese sentido, advirtieron que la carta documento enviada por la empleadora no detallaba con precisión cuáles eran las conductas atribuidas a la trabajadora y que tampoco se aportaron elementos probatorios que respaldaran esas acusaciones.
La sentencia señaló que existía una "ausencia de precisión y vaguedad de los incumplimientos que se le reprocha", y agregó que la demandada tampoco logró demostrar "los hechos objetivos en los que funda la presunta pérdida de confianza, y que constituyeron la injuria que impidió la continuidad del vínculo".
Indemnización, pero con rechazo de otros reclamos
Como consecuencia, el tribunal declaró injustificado el despido y condenó a la empleadora a abonar las indemnizaciones previstas por la legislación para el personal de casas particulares.
Sin embargo, la Cámara rechazó otros planteos formulados por la trabajadora, quien sostenía que la relación laboral había comenzado un año antes de la fecha registrada y reclamaba diferencias por una supuesta registración deficiente y horas extras.
Los magistrados entendieron que esos reclamos no fueron acreditados con pruebas suficientes, por lo que la demanda fue admitida solo de manera parcial.
El fallo remarcó que, antes de disponer un despido con causa, el empleador debe contar con pruebas concretas del incumplimiento y que la legislación laboral prevé otras medidas disciplinarias cuando las faltas no revisten la gravedad necesaria para extinguir el vínculo laboral.