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El mito del 50 y 50: lo que realmente pasa con los bienes al terminar una unión convivencial
Llega a la consulta después de dieciocho años de convivencia. Cocina compartida, hijos criados juntos, un terreno que “entre los dos” pagaron durante una década. Cuando la relación se termina, ella da por hecho que le corresponde la mitad de todo. La respuesta que recibe la desespera: no hay tal derecho automático. Esta situación se repite con una frecuencia que sorprende, y conviene aclararla con precisión.
Lo que dice la ley y lo que la gente cree que dice
El Código Civil y Comercial de la Nación reconoce a las uniones convivenciales como una forma de familia con derechos propios, pero no las equipara al matrimonio en materia patrimonial. El artículo 528 establece que, a falta de pacto entre los convivientes, los bienes adquiridos durante la unión se mantienen en el patrimonio de quien los adquirió. No existe una masa de bienes gananciales que se reparta al finalizar la convivencia, como sí ocurre en el matrimonio bajo el régimen de comunidad.
Esta diferencia es estructural. En el matrimonio, salvo que los cónyuges hayan optado por separación de bienes mediante convención prematrimonial, rige por defecto el régimen de comunidad: lo adquirido durante el matrimonio se presume ganancial y se divide por partes iguales al disolverse. En la unión convivencial, en cambio, cada persona conserva lo que puso a su nombre, haya o no aportado la otra parte con su trabajo, su dinero o su tiempo.
La importancia de dejar rastro de lo que se construye
De esto se desprende una recomendación central: quienes conviven sin casarse deben ser especialmente cuidadosos con la trazabilidad de sus aportes. Si una propiedad se compra en común, conviene que ambos nombres figuren en la escritura. Si una persona aporta dinero para una mejora, un pago o una inversión, es aconsejable que quede documentado, mediante transferencias identificables, recibos o algún instrumento que acredite el aporte.
El Código también prevé una herramienta específica para ordenar estas cuestiones antes de que se conviertan en un conflicto: el pacto de convivencia, regulado en los artículos 513 a 518. Mediante este acuerdo, quienes conviven pueden establecer cómo se van a distribuir los bienes que adquieran juntos, sin necesidad de esperar a una eventual separación para descubrir qué reglas se aplican.
Qué pasa cuando no hubo pacto ni previsión
Cuando no existió ese acuerdo y la convivencia termina, la vía disponible no es la división de bienes sino, en determinados casos, la compensación económica prevista en los artículos 524 y 525. Esta figura busca resarcir un desequilibrio manifiesto que tenga por causa la convivencia y su ruptura, por ejemplo, cuando una de las partes postergó su desarrollo laboral o profesional para sostener el hogar o el cuidado de los hijos e hijas. No es una repartición de bienes, sino una compensación por el desequilibrio generado, y su procedencia depende de que se acredite ese perjuicio concreto.
Conocer la diferencia, antes de que sea tarde
La consecuencia legal de no contraer matrimonio no es una sanción, es simplemente un régimen distinto, que exige más previsión y más documentación de parte de quienes conviven. Saber esto con anticipación permite tomar decisiones informadas: registrar bienes a nombre de ambas partes cuando corresponda, firmar un pacto de convivencia, o simplemente entender qué se puede reclamar y qué no llegado el momento de la separación.
La convivencia no es un matrimonio de segunda categoría, es una forma de familia distinta, con sus propias reglas. Conocerlas de antemano es la mejor forma de evitar sorpresas dolorosas cuando la relación llega a su fin.
Dra. Luz Blanco
Abogada especialista en Derecho de Familia y Sucesiones