La Justicia le dio la razón a Unión de Zapala y el fallo puede impactar en todos los clubes neuquinos
El Tribunal Superior de Justicia de Neuquén resolvió a favor del Club Social y Deportivo Unión de Zapala al revocar una condena por daños y perjuicios que había sido dictada por la Cámara de Apelaciones. La decisión, que puso fin a un litigio iniciado hace más de seis años, no solo representa un alivio para la institución, sino que también establece un criterio relevante para futuras causas que involucren a entidades deportivas de la provincia.
El conflicto judicial se originó a raíz de una demanda impulsada por un presunto accidente ocurrido en marzo de 2019. En una instancia anterior, la Cámara de Apelaciones había condenado al club al considerar acreditada la responsabilidad por las lesiones denunciadas. Sin embargo, el máximo tribunal provincial revisó el caso y concluyó que esa resolución no había valorado de manera adecuada el conjunto de las pruebas incorporadas al expediente.
La valoración de la prueba fue determinante
En su sentencia, el Tribunal Superior sostuvo que la Cámara otorgó un peso decisivo a una pericia médica sin confrontarla suficientemente con otros elementos probatorios relevantes. Entre ellos mencionó la historia clínica, la documentación agregada a la causa y las declaraciones testimoniales, que, analizadas en conjunto, no permitían arribar a la misma conclusión.
Los magistrados entendieron que no quedó acreditado de manera suficiente el nexo causal entre la lesión reclamada y el accidente denunciado. En ese sentido, remarcaron la falta de estudios médicos realizados en forma contemporánea al hecho, la inexistencia de tratamientos posteriores vinculados con esa lesión y la ausencia de otros elementos objetivos que respaldaran el reclamo indemnizatorio.
El fallo señala que la responsabilidad civil no puede presumirse y que debe demostrarse con pruebas suficientes, especialmente cuando se discute la relación directa entre un hecho y los daños cuya reparación se pretende.
Un mensaje para las instituciones deportivas
Otro de los aspectos destacados de la resolución es la referencia a la aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor. El Tribunal recordó que, aun cuando esa normativa resulte aplicable, ello no libera al demandante de acreditar los presupuestos esenciales de la responsabilidad civil, particularmente la existencia del nexo causal entre el hecho denunciado y el perjuicio invocado.
Con este criterio, el Tribunal Superior dejó sin efecto la condena impuesta en segunda instancia y confirmó, en lo sustancial, el rechazo de la demanda por daños y perjuicios contra el Club Social y Deportivo Unión de Zapala.