2026-08-03

En un nuevo juicio, condenaron a un hombre que había sido absuelto por abuso sexual en Neuquén

El Tribunal de Impugnación había ordenado repetir el debate tras revocar la absolución anterior. El acusado fue declarado responsable por abuso sexual agravado contra una adolescente.

Un hombre fue declarado responsable por abuso sexual agravado contra una adolescente luego de un nuevo juicio realizado en San Martín de los Andes, tras una primera absolución que había sido revocada por el Tribunal de Impugnación de Neuquén.

El veredicto fue dictado por unanimidad el viernes 31 de julio por las juezas Bibiana Ojeda y Leticia Lorenzo, y el juez Eduardo Egea, luego de tres jornadas de debate. La acusación estuvo a cargo del fiscal del caso Hernán Scordo y la asistente letrada Lucía Lucero, del Ministerio Público Fiscal.

El tribunal consideró acreditada la teoría de la fiscalía y declaró responsable al acusado por el delito de abuso sexual agravado por haber sido cometido contra una persona menor de 18 años, aprovechando una situación de convivencia preexistente.

El hecho investigado ocurrió el 7 de noviembre de 2024, entre la 1 y las 2 de la madrugada, en un complejo de cabañas de la zona cordillerana neuquina.

El nuevo juicio se realizó luego de que el Tribunal de Impugnación revocara una sentencia absolutoria anterior y ordenara llevar adelante otro debate con una integración diferente del tribunal.

Durante los fundamentos del fallo, la jueza Leticia Lorenzo explicó que no estaba en discusión que el acusado y la víctima se encontraban en el mismo lugar, que ingresaron a la habitación donde ella dormía y que existió un contacto sexual. La cuestión central, señaló, era determinar si ese acto había sido consentido.

En ese punto, el tribunal sostuvo que la acusación logró demostrar que la víctima quedó paralizada durante la situación y que no tuvo capacidad real para prestar consentimiento. “Una persona paralizada es una persona que no puede consentir”, expresó Lorenzo al dar a conocer los fundamentos.

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Las magistradas y el juez también valoraron la declaración de la adolescente, al considerar que mantuvo coherencia desde el primer relato de los hechos hasta su exposición durante el juicio. Además, indicaron que no encontraron elementos que permitieran cuestionar su credibilidad y remarcaron que la denuncia no representaba un beneficio para la víctima, sino que implicaba consecuencias personales y sociales.

El consentimiento como eje del análisis judicial

En los fundamentos del veredicto, el tribunal recordó que el consentimiento sexual debe ser “actual, comunicado y conocido” y que no puede presumirse a partir de comportamientos previos.

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Asimismo, señaló que no corresponde trasladar a la víctima la obligación de demostrar que no prestó consentimiento, sino que debe analizarse si existieron condiciones reales para que pudiera expresarlo.

Finalmente, el tribunal consideró acreditado el agravante previsto en el artículo 119, cuarto párrafo, inciso f, del Código Penal, al entender que el hecho ocurrió en un contexto de convivencia con una persona menor de 18 años.

Con la declaración de responsabilidad, la causa ingresó ahora a la etapa de cesura, instancia en la que se definirá la pena correspondiente. Las partes tienen un plazo de cinco días para presentar las pruebas que consideren necesarias para esa etapa.

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