2026-08-05

Consultorio Juridico

La cuota de alimentos no se corta sola: por qué hay que pedirlo ante la Justicia

En nuestro sistema, la obligación alimentaria de los progenitores hacia sus hijos e hijas se extiende, como regla general, hasta los 21 años

Es una de las consultas más frecuentes en mi estudio: “Doctora, mi hijo ya cumplió 18, ¿puedo dejar de pagar?” La respuesta sorprende a muchos progenitores: no. La cuota alimentaria no cesa de manera automática por el solo hecho de que el hijo o la hija alcance la mayoría de edad, ni tampoco cuando termina sus estudios. Mientras exista una cuota fijada judicialmente u homologada por un juzgado, y especialmente cuando el pago se instrumenta mediante descuento de haberes, es imprescindible tramitar el cese ante el mismo tribunal que la ordenó.

Esto no es un capricho burocrático. La retención que se practica sobre el sueldo del alimentante responde a una orden judicial concreta, y esa orden sigue vigente hasta que otra resolución la deje sin efecto. Si el progenitor obligado deja de depositar por su cuenta, sin pedir el cese formalmente, puede acumular una deuda que después deberá afrontar, con sus intereses, aun cuando en los hechos ya no correspondiera seguir pagando. Lo mismo ocurre con el empleador que practica el descuento: no puede suspenderlo por decisión propia, porque necesita el oficio judicial que así lo disponga.

Por eso, cuando se cumple la edad o la circunstancia que hace cesar la obligación, quien paga la cuota debe presentarse ante el juzgado, acompañar la documentación que acredite ese cambio de situación y solicitar expresamente que se ordene el cese del descuento o del depósito. Recién ahí, con la resolución judicial en mano, se puede dar de baja la retención de manera segura, tanto para el alimentante como para quien la administraba.

¿Hasta qué edad corresponde la cuota alimentaria?

En nuestro sistema, la obligación alimentaria de los progenitores hacia sus hijos e hijas se extiende, como regla general, hasta los 21 años. No alcanza con haber cumplido la mayoría de edad civil a los 18 para que la cuota se extinga: el Código Civil y Comercial estableció esa edad de 21 años pensando en que la autonomía económica plena no siempre llega junto con la mayoría de edad.

Pero hay una situación adicional que suele generar dudas, y es la de los hijos e hijas que continúan estudiando. Cuando eso ocurre, la ley permite que la cuota se extienda hasta los 25 años, siempre que la preparación profesional o el estudio de que se trate le impida al hijo o hija proveerse los medios necesarios para sostenerse de manera independiente. Esto no es automático tampoco: quien quiere seguir percibiendo alimentos más allá de los 21 años debe acreditar que efectivamente está estudiando y que esa dedicación le impide trabajar de manera autosuficiente.

Detrás de cada expediente de alimentos hay una historia distinta: hijos e hijas que están terminando el secundario, otros que recién empiezan una carrera universitaria, familias que necesitan previsibilidad económica en una etapa de por sí compleja. La ley intenta equilibrar dos cosas que a veces parecen tironear en direcciones opuestas: el derecho de los hijos e hijas a completar su formación con respaldo económico, y el derecho del progenitor alimentante a que su obligación no se prolongue indefinidamente ni de manera indefinida en el tiempo.

Lo que quiero dejar claro es esto: si te encontrás en cualquiera de estas situaciones, ya sea como quien paga la cuota o como quien la recibe en representación de un hijo o hija, la vía correcta es siempre la judicial. Ni el cese ni la extensión de una cuota alimentaria se resuelven por acuerdo verbal o por el solo transcurso del tiempo. Se piden, se acreditan y se resuelven ante un juez.

Dra. Luz Blanco
Abogada — Derecho de Familia y Sucesiones

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