2026-08-05

Encontró una piedra en una gaseosa y la empresa deberá indemnizarlo

Un consumidor de La Plata encontró una piedra en una botella cerrada de gaseosa, sufrió una intoxicación y la Justicia confirmó una indemnización.

Un consumidor de La Plata será indemnizado luego de que la Justicia confirmara la responsabilidad de una empresa embotelladora por vender una gaseosa que contenía una piedra dentro de una botella cerrada. El hombre había sufrido un cuadro de gastroenteritis luego de consumir la bebida y decidió iniciar una demanda contra la compañía.

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial ratificó la condena y aumentó los montos correspondientes al daño moral y al daño punitivo, al considerar que la comercialización de un producto con un elemento extraño representó un incumplimiento del deber de seguridad establecido por la Ley de Defensa del Consumidor.

El hallazgo dentro de la botella

El episodio ocurrió el 19 de marzo de 2022, cuando el hombre compró cinco botellas de vidrio de un litro en un supermercado de City Bell, en el partido de La Plata.

Según consta en la causa judicial, luego de consumir tres bebidas sin inconvenientes, al tomar una cuarta comenzó a sentir una textura arenosa. Poco después presentó vómitos, diarrea y malestar general, por lo que recibió atención médica y fue diagnosticado con gastroenteritis aguda.

Ante la sospecha de que algo podía estar relacionado con la bebida, revisó una quinta botella que todavía permanecía cerrada y encontró en su interior un objeto sólido que luego fue identificado como compatible con una piedra.

El consumidor conservó el envase, realizó reclamos administrativos y acudió al Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC), aunque la instancia terminó sin acuerdo, por lo que posteriormente inició una acción judicial.

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La Justicia consideró clave que la botella estaba cerrada

Uno de los aspectos centrales del expediente fue determinar si la botella había sido manipulada antes de llegar al consumidor.

La Cámara Comercial destacó que el envase permanecía cerrado y sin signos de adulteración. Para llegar a esa conclusión se tuvieron en cuenta un acta notarial, fotografías, una pericia química y una inspección directa realizada por los jueces sobre la botella.

Además, el perito ingeniero químico determinó que el producto no era apto para el consumo humano.

Durante el proceso, la empresa argumentó que contaba con estrictos controles de calidad y protocolos internacionales que impedían que un envase pudiera salir de la planta con un objeto extraño en su interior.

Sin embargo, los magistrados consideraron que esas medidas no eran suficientes para eliminar la responsabilidad frente a la existencia comprobada de un producto defectuoso que había sido puesto a la venta.

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La indemnización fue elevada por la Cámara

En primera instancia, el consumidor había recibido una reparación económica compuesta por $130 por daño material, $50.000 por daño moral y $100.000 en concepto de daño punitivo.

La Cámara modificó esos valores y elevó el daño moral a $200.000, al considerar que el hombre debió atravesar un problema de salud, realizar reclamos y sostener un proceso judicial frente a una empresa de gran estructura.

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También incrementó el daño punitivo a $400.000, al entender que la venta de una bebida con un cuerpo extraño comprometió la seguridad del consumidor y requería una sanción con efecto preventivo.

Aunque la Justicia aumentó la compensación, el consumidor manifestó que el monto final continuaba siendo insuficiente frente al perjuicio sufrido y al impacto que tuvo el episodio.

El fallo vuelve a poner en debate la responsabilidad de las empresas alimenticias y bebidas frente a fallas en sus procesos de producción y el deber de garantizar productos seguros para quienes los consumen.

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